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miércoles, 30 de abril de 2014

DOUE de 30.4.2014


-Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta Directiva tiene por objeto reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de los afiliados de dichos regímenes complementarios de pensión (Cdo. 5). Dado que los regímenes complementarios de pensión están adquiriendo una importancia creciente en numerosos Estados miembros como medio de garantizar un adecuado nivel de vida en la vejez, es preciso mejorar las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos adquiridos a fin de reducir los obstáculos a la libertad de circulación de los trabajadores entre Estados miembros (Cdo. 16).
La Directiva no es aplicable a la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un único Estado miembro ni a compromisos individuales de pensión distintos de los celebrados en el marco de una relación laboral. Por otro lado, debe aplicarse a todos los regímenes complementarios de pensión establecidos de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales y que tenga como finalidad proporcionar una pensión complementaria a los trabajadores, como los contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión garantizados por provisiones en el balance de las empresas o cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables. También aplicarse solamente a los regímenes complementarios de pensión en los que el derecho a pensión se derive de una relación laboral y tenga su causa en alcanzar la edad de la jubilación o en cumplir otros requisitos, según disponga el régimen o la legislación nacional. La presente Directiva (Cdos. 6, 11 y 14).
Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes del 21.5.2018, o garantizarán que, a más tardar en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan introducido por convenio las disposiciones necesarias (art. 8.1).
-Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.
Nota: Esta norma contiene disposiciones que pretenden facilitar la aplicación uniforme y el cumplimiento en la práctica de los derechos que confieren el artículo 45 del TFUE y los arts. 1 a 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (véase la entrada de este blog del día 27.5.2011). Se aplica a los ciudadanos de la Unión que ejerzan tales derechos y a los miembros de sus familias (art. 1).
En relación con su ámbito material de aplicación, el art. 2 establece que la Directiva se aplica a los siguientes aspectos de la libre circulación de los trabajadores: acceso al empleo; condiciones de empleo y trabajo, en particular por lo que se refiere a la remuneración, el despido, la salud y la seguridad en el trabajo y, en caso de desempleo, a las condiciones de reintegración profesional o de nuevo empleo; acceso a las ventajas sociales y fiscales; afiliación a organizaciones sindicales y derecho a ser elegido para los órganos de representación de los trabajadores; acceso a la formación; acceso a la vivienda; acceso a la educación, el aprendizaje y la formación profesional para los hijos de los trabajadores de la Unión; asistencia que prestan las oficinas de empleo. Por otro lado, su ámbito de aplicación es idéntico al del citado Reglamento (UE) nº 492/2011.
Los Estados miembros deben transponer la Directiva a más tardar el 21.5.2016 (art. 8.1).
-Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales.
Nota: Se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la UE y Azerbaiyán sobre readmisión de residentes ilegales (véase la siguiente referencia de esta misma entrada).
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales.

-Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados
Nota: Se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la UE y Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (véase la siguiente referencia de esta misma entrada).
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados.

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