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viernes, 25 de abril de 2014

Jurisprudencia comentada - Medidas cautelares para garantizar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 10 Feb. 2014, rec. 1461/2013: Proceso contencioso-administrativo. Medidas cautelares. Educación. Comunidad Autónoma de Cataluña. Confirmación del auto que requiere a la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, respecto de la hija del interesado, a la situación creada por la STC 31/2010, que considera que el castellano también es, además del catalán, lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. No incurre en incongruencia por conceder algo distinto a lo solicitado. Tampoco vulnera la doctrina sobre la apariencia de buen derecho, ni resulta contraria al periculum in mora, ni su contenido resulta inadecuado para una resolución adoptada en la pieza de medidas cautelares. Atención a los perjuicios irreparables que la demora en la aplicación de aquella sentencia provoca en los alumnos, sobre todo cuando existe un buen número de resoluciones judiciales precedentes dictadas en procesos idénticos, que hacen vislumbrar cuál será el sentido de la sentencia que pondrá fin al proceso.
Ponente: Enríquez Sancho, Ricardo.
Nº de Recurso: 1461/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8298, Sección Comentarios de jurisprudencia, 25 de Abril de 2014
LA LEY 5801/2014
EL COMENTARIO:
Conflicto lingüístico: medidas cautelares de carácter positivo, tendentes a garantizar la condición del castellano como lengua vehicular del sistema de enseñanza
Rafael Salvador MANZANA LAGUARDA, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
Diario La Ley, Nº 8298, Sección Comentarios de jurisprudencia, 25 de Abril de 2014
LA LEY 3274/2014
Se declara no haber lugar al recurso de casación que interpuso la Generalitat catalana frente a los autos del TSJ Cataluña, recaídos en la pieza de medidas cautelares, por los que se requería a la Administración autonómica educativa para que adoptase las medidas precisas para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en aquello que afectaba a la hija del recurrente, a la nueva situación derivada de la STC núm. 31/2010, que considera tanto al castellano como al catalán, lenguas vehiculares de la enseñanza en dicha CA.

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