Páginas

miércoles, 28 de mayo de 2014

Jurisprudencia - El TC considera inconstitucional el euro por receta de Cataluña y avala el pago de su tasa judicial


Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 6 May. 2014, rec. 7208/2012: Recurso de inconstitucionalidad. Tasas fiscales. Competencias tributarias de las Comunidades Autónomas. Cataluña. Tasa judicial y "euro por receta". Consideraciones previas sobre los límites constitucionales al establecimiento de este tipo de tributos por parte de las Comunidades Autónomas. El establecimiento de tasas por parte de las Administraciones Autonómicas deriva necesariamente de las competencias que ostentan para crear instituciones y organizar los servicios públicos correspondientes. Tasa judicial. Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia. Hecho imponible. Prestación de servicios personales y materiales administrativos de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad. No es contrario a la CE. Es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha administración pues, como regla general, La concurrencia de varias tasas sobre un ámbito en el que ostenten competencias tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, no sólo no resulta inédita en nuestro ordenamiento sino que resultará frecuente en la práctica habida cuenta de la naturaleza compuesta del Estado conformado por la Constitución. El hecho imponible se desencadena como consecuencia de la realización de actos procesales, y conllevan un coste que requiere financiación, como todo servicio administrativo. Tasa sanitaria. "Euro por receta". Hecho imponible. Actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia. Incompatibilidad con el régimen básico de financiación de los servicios públicos de salud puesto que recae no sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria haciendo más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Voto particular.
Ponente: Valdés Dal-Ré, Fernando.
Nº de Recurso: 7208/2012
Diario La Ley, Nº 8320, Sección La Sentencia del día, 28 de Mayo de 2014
LA LEY 52415/2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.