Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010 (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 102-1, de 2.7.2014).
Nota: En la exposición de motivos se explican las enmiendas al Estatuto de Roma, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión.Una primera enmienda añade a los crímenes de guerra ya incluidos en el art. 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones. Una segunda enmienda, relativa al crimen de agresión, suprime el art. 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esta última enmienda introduce un art. 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión. A continuación, el art. 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos arts. 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.