SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 1 de octubre de 2014, en el Asunto C‑436/13 (E): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículos 8, 12 y 15 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Procedimiento relativo a la custodia de un menor que reside habitualmente en el Estado miembro de residencia de su madre — Prórroga de la competencia en favor de un órgano jurisdiccional del Estado miembro de residencia del padre de ese menor — Alcance.
Fallo del Tribunal: "La competencia en materia de responsabilidad parental, prorrogada, en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, en favor de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante quien los titulares de la responsabilidad parental han incoado de común acuerdo un procedimiento, se extingue al recaer una resolución firme en el marco de dicho procedimiento."
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