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viernes, 5 de diciembre de 2014

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación, denuncia o revocación de la adhesión de los siguientes instrumentos internacionales:

-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 164-1, de 5.12.2014).
Nota: De acuerdo con su cláusula 1, este Acuerdo tiene por objeto establecer un Programa de Movilidad para Jóvenes entre las Partes para los jóvenes de ambos países. La finalidad del viaje podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal o profesional.
-Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 2002, junto con una Reserva y una Declaración que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 165-1, de 5.12.2014).
Nota: En este Protocolo cabe destacar las siguiente modificaciones al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974:
-El art. 10 modifica el art. 17 del Convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 17 - Jurisdicción competente
1. Las acciones que puedan incoarse en virtud de los artículos 3 y 4 del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales citados a continuación, a condición de que el tribunal se encuentre en un Estado Parte en el presente Convenio y sujeto a la legislación interna del Estado Parte mediante la que se regule la jurisdicción debida en los Estados con posibles jurisdicciones múltiples:
a) el tribunal del Estado de residencia habitual o del establecimiento principal del demandado; o
b) el tribunal del Estado de partida o del de destino señalados en el contrato de transporte; o
c) el tribunal del Estado en que se encuentren el domicilio o la residencia habitual del demandante si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción; o
d) el tribunal del Estado en que se concertó el contrato de transporte si el demandado tiene un establecimiento en ese Estado y está sujeto a su jurisdicción.
2. Las acciones que puedan incoarse en virtud del artículo 4bis del presente Convenio serán entabladas, a elección del demandante, ante uno de los tribunales competentes para entender en acciones interpuestas contra el transportista o el transportista ejecutor, según lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Después de ocurrido el suceso causante del daño, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a la jurisdicción de cualquier tribunal o a arbitraje."
-El art. 11 añade al Convenio un nuevo art. 17 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 17 bis - Reconocimiento y ejecución
1. Todo fallo dictado por un tribunal con jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que sea de cumplimiento obligatorio en el Estado de origen y en el cual ya no esté sometido a procedimientos ordinarios de revisión, será reconocido en cualquier Estado Parte, salvo que:
a) se haya obtenido fraudulentamente; o
b) no se haya informado al demandado con antelación suficiente, privándolo de la oportunidad de presentar su defensa.
2. Los fallos reconocidos en virtud del párrafo 1 serán de cumplimiento obligatorio en cada Estado Parte tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades exigidas en ese Estado. Esas formalidades no permitirán que se revise el fondo del litigio.
3. Un Estado Parte en el presente Protocolo podrá aplicar otras reglas para el reconocimiento y ejecución de fallos, siempre que su efecto sea asegurar que los fallos se reconocen y ejecutan al menos en la misma medida en que se haría de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2."
-Denuncia del Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 166-1, de 5.12.2014).
-Denuncia del Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 167-1, de 5.12.2014).
-Revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 29 de marzo de 1990 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 168-1, de 5.12.2014).
Nota: El origen de las denuncias y revocación de la adhesión de estos tres instrumentos internacionales es el siguiente. La Conferencia Internacional sobre la revisión del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, adoptó el 1.11.2002 un texto de Protocolo para una nueva modificación del citado Convenio. En el momento en que España ratifique este Protocolo de 2002, y de acuerdo con lo dispuesto en su art. 17.5, debe denunciar el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, así como el Protocolo de 1976 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974. Igualmente deberá revocarse la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, puesto que, al no haber entrado en vigor, no puede ser objeto de denuncia propiamente dicha.

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