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domingo, 11 de enero de 2015

Desde hoy es aplicable el Reglamento sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil


El Derecho Procesal Civil Internacional de la Unión Europea está que no para. Si ayer empezó a aplicarse el nuevo Reglamento Bruselas I, hoy empieza a hacerlo el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, cuyo objeto es establecer un mecanismo sencillo y rápido para el reconocimiento de las medidas de protección dictadas en un Estado miembro en materia civil. Para un resumen de esta norma véase la entrada de este blog del día 29.6.2013.

A efectos del ámbito de aplicación material del Reglamento, el concepto de materia civil debe interpretarse de manera autónoma, conforme a los principios del Derecho de la UE. La naturaleza civil, administrativa o penal de la autoridad que dicte una medida de protección no debe ser determinante para evaluar el carácter civil de una medida de protección (véase el Considerando 10 de su exposición de motivos). Por otro lado, no se aplicará a las medidas de protección que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II). El Reglamento complementa la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Ahora bien, el plazo de transposición de esta Directiva finaliza el 16 de noviembre de 2015 (art. 27.1 de la Directiva) (véase la entrada de este blog del día 14.11.2014).

El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (se publicó en el Diario Oficial de 29 de junio de 2013), siendo aplicable a partir de hoy, 11 de enero de 2015 (arr. 22, p. 2º). En relación con su derecho transitorio, el Reglamento será aplicable a las medidas de protección dictadas después del 11 de enero, con independencia de la fecha de inicio del procedimiento (art. 22, p. 3º).

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