Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 774/2014 de 15 Ene. 2015, Rec. 961/2013: Multipropiedad. Demandante de nacionalidad noruega. Nulidad de los contratos de duración indefinida celebrados tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Interpretación por el Tribunal Supremo del régimen transitorio de dicha norma en cuanto a la duración del contrato. En caso de comercialización de los turnos aún no transmitidos a la entrada en vigor de la Ley, el régimen respecto de los períodos disponibles deberá constituirse con los requisitos establecidos en dicha Ley, entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el art. 3.1 (de tres a cincuenta años).
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.Nº de Sentencia: 774/2014Nº de Recurso: 961/2013Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8518, Sección La Sentencia del día, 14 de Abril de 2015LA LEY 10074/2015Nota: Véase el art. 3 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
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