martes, 14 de abril de 2015

Jurisprudencia - Régimen transitorio de la duración del contrato de multipropiedad


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 774/2014 de 15 Ene. 2015, Rec. 961/2013: Multipropiedad. Demandante de nacionalidad noruega. Nulidad de los contratos de duración indefinida celebrados tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Interpretación por el Tribunal Supremo del régimen transitorio de dicha norma en cuanto a la duración del contrato. En caso de comercialización de los turnos aún no transmitidos a la entrada en vigor de la Ley, el régimen respecto de los períodos disponibles deberá constituirse con los requisitos establecidos en dicha Ley, entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el art. 3.1 (de tres a cincuenta años).
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 774/2014
Nº de Recurso: 961/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8518, Sección La Sentencia del día, 14 de Abril de 2015
LA LEY 10074/2015

Nota: Véase el art. 3 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.