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miércoles, 13 de mayo de 2015

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.5.2015)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de mayo de 2015, en el Asunto C‑536/13 (Gazprom): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Ámbito de aplicación — Arbitraje — Exclusión — Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Orden conminatoria dictada por un tribunal arbitral sito en un Estado miembro — Orden conminatoria dirigida a impedir la incoación o la continuación de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Facultad de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de denegar el reconocimiento del laudo arbitral — Convenio de Nueva York.
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha de interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reconozca y ejecute, ni a que se niegue a reconocer y ejecutar, un laudo arbitral que prohíbe a una parte formular determinadas pretensiones ante un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro, dado que dicho Reglamento no regula el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de un laudo dictado por un tribunal arbitral de otro Estado miembro."

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