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jueves, 11 de junio de 2015

Jurisprudencia - El TS confirma el archivo de la causa por genocidio y crímenes de guerra en el Tíbet


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 296/2015 de 6 May. 2015, Rec. 1682/2014: Caso «Tibet». Competencia judicial internacional. Justicia universal. Límites positivos y negativos de la extensión de la jurisdicción española. Evolución legislativa y jurisprudencial. Análisis de las sucesivas reformas del art. 23 LOPJ operada por LO 1/2009 y 1/2014 de 13 marzo. Exégesis del criterio restrictivo por vínculo de conexión relevante con España, concretado en la legislación actual a la configuración concreta de los Tratados Internacionales, al grado de atribución que otorgan los Estados firmantes respecto de cada delito específico, al principio de subsidiariedad y a la exigencia de querella. Supuesto concreto «CASO TIBET». Crímenes imputados a altos cargos de la República Popular China y del partido comunista por la ocupación militar del Tíbet por aquél país entre 1950 y 1979. Sobreseimiento y archivo de la causa por falta de competencia de los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los delitos de genocidio, torturas, terrorismo y crímenes de guerra imputados. No concurren los requisitos legales establecidos en los arts. 23.4 a), b), c) y e) LOPJ, respectivamente. Ningún querellado es español, ni reside ni se encuentra en España ni se les denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales, y tampoco existen víctimas de nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos. No es aplicable el apartado “p” del art. 23.4 LOPJ a las infracciones graves de la Convención de Ginebra -crímenes de guerra, delitos contra personas protegidas en caso de conflicto armado o delitos de Derecho Internacional Humanitario-, sino el apartado “a”.
Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.
Nº de Sentencia: 296/2015
Nº de Recurso: 1682/2014
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8559, Sección La Sentencia del día, 11 de Junio de 2015
LA LEY 56238/2015

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.5.2015.

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