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martes, 28 de julio de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea núm. 28 (julio 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 28, julio de 2015:

DOCTRINA:
-Saturnina MORENO GONZÁLEZ, Las exenciones en materia de impuestos locales a debate en la Unión Europea (a propósito del asunto Navantia).
Este trabajo tiene un doble objeto. De un lado, se analizará la evolución normativa y jurisprudencial de la exención del IBI de los inmuebles propiedad del Estado afectos a la defensa nacional, prestando particular atención a los perfiles más problemáticos de su configuración legal y de su aplicación práctica. De otro, estudiaremos los problemas de la exención desde una perspectiva comunitaria, examinando los argumentos empleados por el TJUE en el asunto Navantia (C-522/13, de 9 de octubre de 2014). El estudio realizado nos permitirá, finalmente, reflexionar sobre el impacto de la Sentencia mencionada sobre nuestro sistema tributario local.
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales.
La posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EE UU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.
TRIBUNA:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, La evolución del régimen europeo sobre procedimientos de insolvencia.
El nuevo Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia introduce modificaciones significativas en el régimen del Reglamento (CE) 1346/2000. Especial atención recibe la ampliación del ámbito de aplicación del nuevo instrumento, las novedades en materia de competencia judicial internacional, la reforma de los procedimientos secundarios, así como el régimen de los grupos multinacionales de sociedades.
-Manuel DESANTES REAL, La patente europea con efecto unitario, bendecida por el Tribunal de Justicia. Reflexión sobre alguna de las consecuencias para el Derecho de la UE de las Sentencias de 5 de mayo de 2015 (C-146/13 y C-147/13).
No han sorprendido a nadie las conclusiones de las sentencias del Tribunal de Justicia respecto a las demandas de nulidad presentadas por España contra los Reglamentos 1257/2012 y 1260/2012. Lo que resulta excepcional es la más que dudosa calidad de los razonamientos que conducen al Tribunal a tales conclusiones y, sobre todo, la ingente cantidad de cuestiones de carácter general sobre el Derecho de la UE que suscita su lectura.
SENTENCIA SELECCIONADA:
-Rafael ARENAS GARCÍA, Fusión por absorción y responsabilidad de la empresa absorbente por actuaciones de la absorbida. Comentario a la STJ (Sala Quinta) de 5 de marzo de 2015, As. C-343/13, Modelo Continente Hipermercados SA y Autoridade para as Condiçoes de Trabalho – Centro Local do Lis (ACT)
La Directiva europea sobre fusiones establece que la sociedad absorbida transmite a la absorbente su patrimonio activo y pasivo. En la Sentencia de 5 de marzo de 2015 el Tribunal de Luxemburgo establece que en este patrimonio pasivo se incluye la expectativa de sanción en que podría incurrir la absorbida por actuaciones realizadas antes de la fusión, pero en los que la sanción no se impondrá más que tras la perfección de ésta. Se trata de una solución correcta, pero que ha de ser objeto de alguna matización en lo que se refiere a su articulación con la normativa reguladora de los diferentes tipos de responsabilidad en que puede incurrir una sociedad.
-Patricia OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, Cláusulas de sumisión en contratos electrónicos interna-cionales: eficacia del “click-wrapping” (Comentario a la STJUE de 21 de mayo de 2015, Asunto C-322/14, Jaouad El Majdoub y CarsOnTheWeb GmbH)
El TJUE se ha pronunciado sobre la validez formal de las cláusulas de elección de tri-bunal contenidas en condiciones generales que, en contratos electrónicos, se aceptan a través de la práctica conocida como click-wrapping. Así, la sumisión expresa a los tribunales de un Estado miembro de la UE contenida en una de estas cláusulas será válida, con arreglo a los arts. 25.1 a) y 25.2 del Reglamento Bruselas I, cualquiera que sea el tipo de contrato, esto es, tanto si se trata de contratos entre profesionales como de contratos celebrados por consumidores. Interesa recordar, a este respecto, que la protección al consumidor viene dada, en el régimen de Bruselas I, por la limitación de la eficacia de estas cláusulas, y no por su consideración de formalmente nulas o de abusivas.
-Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO, Libertad de establecimiento y tributación de plusvalías (Comentario de la STJUE de 16 de abril de 2015, C-591/13).
Según el TJUE, «la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 31 del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor el régimen fiscal previsto en el artículo 6b de la Ley del impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz), que somete el beneficio del aplazamiento de la imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación a título oneroso de un bien de inversión que forma parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el territorio alemán a la condición de que esas plusvalías se reinviertan en la adquisición de bienes sustitutivos que formen parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el mismo territorio».

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