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viernes, 11 de septiembre de 2015

Jurisprudencia - Libertad condicional concedida a penado extranjero supeditada a su disfrute en su país de origen


Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, Auto 268/2015 de 8 May. 2015, Rec. 482/2015: Libertad condicional. Requisitos generales previstos en el art. 90.1 CP. Especial referencia al informe de pronóstico final favorable de reinserción social, que no puede considerarse como un óbice automático que impida la concesión del beneficio, pudiendo el tribunal analizar el mismo y discrepar si existen razones suficientes para ello. En el caso, se le concede a un penado extranjero condicionada a su disfrute en su país de origen. El interno está clasificado en tercer grado, ha extinguido las tres cuartas partes de la condena y consta en el informe del educador que ha observado buena conducta general, careciendo de sanciones y habiendo desarrollado actividades de auxiliar de comedor y otras deportivas, aprobándose el informe de pronóstico final por mayoría. Potestad del juez para imponer motivadamente al interno las reglas de conducta o medidas previstas en los arts. 83 y 96.3 CP, en concreto la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente, supeditándose el disfrute del beneficio de libertad condicional a su cumplimiento en el país de origen, cuando pueda realizarse el viaje a su país y con acompañamiento policial.
Ponente: Degayón Rojo, Félix.
Nº de Auto: 268/2015
Nº de Recurso: 482/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8603, Sección Jurisprudencia, 11 de Septiembre de 2015
LA LEY 97654/2015

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