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sábado, 12 de diciembre de 2015

BOE de 12.12.2015


Decreto-ley 3/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables.
Nota: Según la exposición de motivos de la norma, el Registro de parejas estables que se crea posibilita la inscripción únicamente de las parejas de hecho que lo sean de acuerdo con la regulación del Código Civil de Cataluña. No se cree conveniente permitir la inscripción de las parejas de hecho que no sean parejas estables de acuerdo con el Código Civil, con el fin de evitar confusionismo y superposiciones entre derechos de carácter civil y derechos de carácter público que puedan perjudicar la necesaria seguridad jurídica. En cualquier caso, la creación de este Registro no modifica la regulación sustantiva de las parejas de hecho recogida en el libro segundo y, por lo tanto, y dada la naturaleza que se atribuye al Registro, la inscripción no tiene carácter constitutivo, lo cual facilita que la existencia de las parejas estables se pueda acreditar por otros medios de prueba.
Véase la Ley 25/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

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