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viernes, 18 de diciembre de 2015

BOE de 18.12.2015


-Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Nota: El organismo público ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) se creó mediante el art. 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (véase la entrada de este blog del día 17.9.2014). Y ello a pesar de que el Organismo autónomo ANECA debía entrar en funcionamiento efectivo, previa aprobación de sus estatutos y de la extinción de la Fundación ANECA, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2014, lo que se produjo el 18.9.2014 (véase la DF 11ª de la Ley 15/2014).
Debe tenerse en cuenta que la entrada en vigor del Estatuto del Organismo autónomo ANECA conlleva la paralela entrada en vigor del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (véase la entrada de este blog del día 17.6.2015). Es decir, el día 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015 y del Estatuto del Organismo autónomo ANECA (véase la DF 6ª del RD 1112/2015), entrará en vigor el nuevo sistema de acreditación nacional para los cuerpos docentes universitarios.
-Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
Nota: Véase la Ley 1/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, así como la entrada de este blog del día 4.3.2015. Véase igualmente la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se acordó iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los arts. 5, 8, 48 y 53, DA 1ª, DA 2ª y DF 5ª de la Ley 1/2015, así como la entrada de este blog del día 19.5.2015.

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