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viernes, 18 de diciembre de 2015

DOUE de 18.12.2015


-Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.
Nota: Véase la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como la entrada de este blog del día 11.3.2011.
-Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase la siguiente referencia de esta misma entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1156/2012.
Nota: Véase supra la primera referencia de esta entrada.

-Posición (UE) no 15/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Adoptada por el Consejo el 10 de noviembre de 2015.
Nota: Véase el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (véase la entrada de este blog del día 24.3.2009), el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, así como el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).
Sobre la justificación véase la siguiente referencia de esta entrada.
En los apartados 90 a 96 se modifican diversos preceptos del título X del Reglamento 207/2009, en el que se regula la competencia y el procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas comunitarias tomando como punto de partida el Reglamento 44/2001.
-Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 15/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

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