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martes, 2 de febrero de 2016

DOUE de 2.2.2016


-Reglamento (UE) 2016/93 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen.
Nota: Debido al carácter temporal de algunos actos integrantes del acervo de Schengen, o a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes, se procede ahora a su derogación. Se trata de los siguientes actos:
—Decisión SCH/Com-ex (95) PV 1 rev. (política común de visados): se refería a una situación muy específica sobre la consulta previa solicitada por Portugal con respecto a los solicitantes de visado indonesios. Esa Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n.o 810/2009 y (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen nuevas normas relativas a la consulta previa a otros Estados miembros para la expedición de visados.
—Decisión SCH/Com-ex (95) 21 (intercambio de información estadística): obligaba a los Estados miembros a intercambiar información estadística para supervisar mejor la migración en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, que encomienda a Frontex la realización de análisis de los nuevos riesgos y de la situación actual en las fronteras exteriores, así como la elaboración y el funcionamiento de sistemas de información que permitan el intercambio de esos datos.
—Decisión SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev. (expedición de visados Schengen): estableció los principios por los que se regulan los derechos y obligaciones de los Estados miembros representantes y representados con respecto a la expedición de visados Schengen en terceros países en donde no estén representados todos los Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, que establece nuevas normas sobre los acuerdos de representación en situaciones en las que un Estado miembro está de acuerdo en representar a otro Estado miembro a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro.
—Decisión SCH/Com-ex (97) 39.a rev. (medios de prueba en el marco de acuerdos de readmisión): estableció las directrices sobre medios de prueba e indicios que deberán seguirse en el marco de los acuerdos de readmisión entre Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo (9) y del Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, en el que se establecen los elementos de prueba e indicios que se deben utilizar para la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev. (grupo operativo): dispuso una serie de medidas para aumentar la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas para el cruce de las fronteras exteriores, y del Reglamento (CE) n.o 2007/2004, que encomienda a Frontex la tarea de facilitar la aplicación de las medidas comunitarias relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la ejecución de dichas medidas.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 18.a rev. (dificultades en la obtención de un salvoconducto): estableció el procedimiento que deben seguir los Estados Schengen que tengan serias dificultades para obtener un salvoconducto para repatriar nacionales extranjeros en situación ilegal. También establecía la posibilidad de investigar a escala de la Unión la necesidad de utilizar otros medios de carácter más vinculante frente a países que planteasen problemas al respecto. Dicha Decisión quedó obsoleta tras haber celebrado la Unión con varios terceros países acuerdos de readmisión. Estos acuerdos establecen las obligaciones y los procedimientos específicos que deberán respetar las autoridades de los terceros países y de los Estados miembros en lo que se refiere a la repatriación de los extranjeros que residan de forma irregular en la Unión.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 21 (estampación de un sello en los pasaportes): aprobó varias normas comunes sobre la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado a fin de evitar la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, por el que se establecía un nuevo conjunto de normas para la expedición de visados y el sellado del documento de viaje del solicitante.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 37 def. 2 (lucha contra la inmigración ilegal): estableció una serie de medidas destinadas a definir un enfoque integrado para la intensificación de la lucha contra la migración ilegal. Dichas medidas surtieron efecto en virtud de la Decisión del Grupo central de 27 de octubre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del plan de acción sobre adopción de medidas destinadas a combatir la inmigración ilegal [SCH/C (98) 117]. Dichas Decisiones quedaron obsoletas tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, que establece el marco común para destinar a funcionarios de enlace de inmigración en terceros países; del Reglamento (CE) n.o 562/2006, que establece un conjunto de medidas comunes sobre el control en las fronteras exteriores; y de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que encomienda a Europol tareas específicas relacionadas con el intercambio de información, en particular la relativa a la lucha contra la migración irregular.
—Decisión SCH/C (98) 117 (lucha contra la inmigración ilegal): véase el acto anterior.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 59 rev. (asesores en documentación): estableció una serie de orientaciones para la intervención coordinada de asesores en documentación en los ámbitos del tráfico aéreo y marítimo en las representaciones consulares de los Estados miembros, con el fin de reforzar la lucha contra la inmigración ilegal. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 377/2004, que establece un nuevo régimen para el despliegue de funcionarios de enlace en terceros países.
—Decisión SCH/Com-ex (99) 7, 2.a rev. (funcionarios de enlace): aprobó un proyecto sobre el envío recíproco de funcionarios de enlace de los Estados miembros para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 562/2006 y del Reglamento (CE) n.o 2007/2004, que establecieron conjuntamente un nuevo marco jurídico de cooperación entre los Estados miembros en materia de control de las fronteras exteriores, incluido el envío de funcionarios de enlace en comisión de servicios.
—Reglamento (CE) nº 189/2008 (ensayos del SIS II): estableció las especificaciones pertinentes para algunos ensayos del SIS II, a fin de demostrar que el funcionamiento del SIS II central, la infraestructura de comunicación y las interacciones entre el SIS II central y los sistemas nacionales (N.SIS II) es conforme a los requisitos técnicos y funcionales establecidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Dicho Reglamento dejó de surtir efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.
-Reglamento (UE) 2016/94 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Nota: Por las mismas razones que en la norma anterior, se procede a derogar los siguientes actos:
—Decisión SCH/Com-ex (93) 14 (lucha contra el tráfico de estupefacientes): su objeto era mejorar en la práctica la cooperación judicial en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes solo en casos de negativa a cooperar por parte de un Estado miembro. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo, que instaura una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en el ámbito de la asistencia mutua en relación con todo tipo de delitos y, por lo tanto, también con el de tráfico de estupefacientes.
—Declaración SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.a rev. (rapto de menores): abordaba el rapto de menores y la sustracción ilícita de un menor por uno de los progenitores a la persona a quien se hubiera atribuido el derecho de custodia. Dicha declaración quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, que establecen nuevas normas sobre el control de los menores que cruzan una frontera exterior y sobre las actividades correspondientes de las oficinas Sirene.
—Decisión SCH/Com-ex (98) 52 (vademécum policial): se adoptó el Vademécum de cooperación policial transfronteriza de Schengen para prestar asistencia a los Estados miembros en la realización de operaciones transfronterizas. Dicha Decisión quedó obsoleta tras incluirse el contenido del Vademécum en el Catálogo actualizado de recomendaciones y prácticas más idóneas para la correcta aplicación del acervo de Schengen: cooperación policial, en el Manual sobre operaciones transfronterizas y en el Compendio sobre funcionarios policiales de enlace.
—Decisión SCH/Com-ex (99) 11, 2.a rev. (infracciones de tráfico): se aprobó un Convenio de cooperación en los procedimientos en materia de infracciones de tráfico. Dicho Convenio no se celebró únicamente entre determinados Estados miembros, sino también con dos terceros Estados (Islandia y Noruega). Por consiguiente, no forma parte del acervo de Schengen. Además, nunca llegó a entrar en vigor, y ninguno de los Estados miembros ha hecho una declaración con arreglo al artículo 20, apartado 3, de dicho Convenio, con respecto a su aplicación entre los Estados miembros que lo hubieran ratificado. Por lo tanto, la citada Decisión no es pertinente y debe derogarse.
—Decisión 2008/173/JAI (ensayos del SIS II): estableció el alcance detallado, la organización, la coordinación y los procedimientos de validación de determinados ensayos destinados a evaluar si el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) cumple los requisitos técnicos y funcionales definidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Esa Decisión dejó de surtir efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.
-Reglamento (UE) 2016/95 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Nota: Y por las mismas razones que en las dos normas anteriores, se procede a derogar ahora los siguientes actos:
—Acción Común 96/610/JAI (directorio de competencias antiterroristas): mediante ella se creó un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para hacerlos más accesibles a los órganos de todos los Estados miembros. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que encomienda a Europol el apoyo y refuerzo de la cooperación mutua entre las autoridades responsables de las funciones policiales de los Estados miembros en la prevención y la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, y de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, que introdujo un nuevo marco para la cooperación transfronteriza en la lucha contra el terrorismo.
—Acción Común 96/699/JAI (perfil químico de las drogas): la Unidad de Drogas de Europol fue designada como la autoridad a la que debía transmitirse la información de los Estados miembros sobre la descripción del perfil químico de las drogas. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI.
—Acción Común 96/747/JAI (directorio de competencias en materia de lucha contra la delincuencia organizada): su objeto era reforzar la cooperación entre los servicios policiales y judiciales de los Estados miembros mediante la creación de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos especializados. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol profundizar en el conocimiento especializado de los procedimientos de investigación utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros y ofrecerles asesoramiento en el marco de sus investigaciones.
—Acción Común 96/750/JAI (lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas): su objeto era reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros en la lucha contra las drogas y las toxicomanías, y pedir a los Estados miembros que aproximen sus legislaciones para que sean compatibles entre sí en la medida en que sea necesario para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo, y de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo.
—Acción Común 97/339/JAI (cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos): autorizó la cooperación y encomendó el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con acontecimientos de gran envergadura, a los que asiste un gran número de personas procedentes de más de un Estado miembro, a fin de mantener el orden público y prevenir las infracciones penales. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de las Decisiones 2008/615/JAI, 2002/348/JAI y 2007/412/JAI del Consejo, que establecen nuevas normas en materia de intercambio de datos personales y no personales y otras formas de cooperación para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes.
—Acción Común 97/372/JAI (cooperación entre autoridades aduaneras): su objeto era ampliar la puesta en común de información e inteligencia entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones policiales, especialmente en materia de estupefacientes. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Acto 98/C-24/01 del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, que introdujo normas detalladas sobre la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros para prevenir e investigar las infracciones de las normativas aduaneras nacionales; de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, que aumenta la eficacia de los procedimientos de cooperación y de control de las autoridades aduaneras mediante la creación de un sistema de información aduanera (SIA), y de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol apoyar la cooperación aduanera.
—Acto 98/C-216/01 del Consejo y Convenio de 17 de junio de 1998 (privación del derecho de conducir): El Convenio de 17 de junio de 1998 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, establecido por el Acto 98/C-216/01 del Consejo, solo fue ratificado por siete Estados miembros y no ha llegado a entrar en vigor. Asimismo, de los siete Estados miembros que ratificaron dicho Convenio, solo Irlanda y el Reino Unido hicieron una declaración de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de dicho Convenio, que permitía aplicar este último entre ellos antes de su entrada en vigor en todos los Estados miembros. Sin embargo, tras la notificación realizada por el Reino Unido el 24 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, dicho Acto del Consejo y dicho Convenio dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014, en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del citado Protocolo. Al no ser ya aplicables estos instrumentos entre ninguno de los Estados miembros, han dejado de tener objeto en el acervo de la Unión y deben derogarse.
—Acción Común 98/427/JAI (buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal): estableció un sistema de intercambio entre los Estados miembros de buenas prácticas para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros.
—Decisión Marco 2008/978/JAI (exhorto europeo de obtención de pruebas): relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas fue sustituida por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden europea de investigación, ya que el ámbito del exhorto europeo de obtención de pruebas era demasiado limitado. Puesto que la orden europea se aplicará entre 26 Estados miembros y el exhorto europeo solo seguiría siendo aplicable entre los dos únicos Estados miembros que no participan en la orden europea, el exhorto europeo ha perdido, por lo tanto, su utilidad como instrumento de cooperación en materia penal y debe derogarse.
-Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida).
Nota: Mediante esta disposición se realiza una refundición de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, procediendo a su derogación.

El objetivo y objeto principal de esta refundición es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros, así como coordinar las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros. No obstante, persigue una armonización mínima, por lo que no debe excluir que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con el Derecho de la UE (véanse los considerandos 2 y 3 de la exposición de motivos).

En relación con su ámbito de aplicación, en el art. 1 se establece que sus normas regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros, y al ejercicio de las mismas, dentro de la Unión. Se aplica a cualquier persona física o jurídica establecida en un Estado miembro o que desee establecerse en él para acceder a la distribución de productos de seguro y reaseguro y ejercerla. Por contra, no se aplica a los intermediarios de seguros complementarios que ejercen actividades de distribución de seguros cuando concurran determinadas circunstancias (las mencionadas enumeradas en el núm. 3, como, p.ej., que el prorrateo anual del importe de la prima abonada por el producto de seguro no supere los 600 EUR. Tampoco se aplica a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la Unión. La Directiva no afectará al Derecho de un Estado miembro en lo referente a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros ejercida por empresas o intermediarios de seguros y reaseguros establecidos en un tercer país y que trabajen en régimen de libre prestación de servicios en su territorio, siempre y cuando esté garantizada la igualdad de trato de todas las personas que ejerzan o puedan ejercer actividades de distribución de seguros y de reaseguros en ese mercado. Finalmente, no regulará las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países.

En el capítulo III (art. 4 a 9) se contiene las disposiciones sobre libre prestación de servicios y sobre libertad de establecimiento.

El art. 15 se ocupa de la resolución extrajudicial de litigios:
"1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan, con arreglo a los actos legislativos aplicables de la Unión y al Derecho nacional, procedimientos extrajudiciales adecuados, efectivos, imparciales e independientes de reclamación y recurso para la resolución de litigios entre los distribuidores de seguros y los clientes, en relación con los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva, utilizando, si procede, organismos ya existentes. Los Estados miembros garantizarán que tales procedimientos sean de aplicación a los distribuidores de seguros contra los cuales se hayan iniciado los procedimientos, y que las competencias del organismo pertinente los incluyan efectivamente.
2. Los Estados miembros garantizarán que los organismos a que se refiere el apartado 1 cooperen en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Directiva."
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23.2.2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva (art. 42).
La Directiva 2002/92/CE queda derogada con efectos a partir del 23.2.2018 (art. 44). No obstante, el capítulo III bis (requisitos adicionales de protección del cliente en relación con los productos de inversión basados en seguros) de la Directiva 2002/92/CE queda suprimido con efectos a partir del 23.2.2016 (art. 43).

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