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martes, 5 de abril de 2016

Congreso de los Diputados - Proposición no de Ley para que los saharauis puedan adquirir la nacionalidad española con 2 años de residencia


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, se ha publicado una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto sobre modificación del art. 22.1 del Código Civil (161/000265) (BOCG-Congreso, Serie D, núm. 46, de 5.4.2016).

Esta Proposición no de Ley ha sido presentada a instancias del Diputado de Compromís Enric Bataller i Ruiz, del Grupo Parlamentario Mixto. En ella se propone la modificación del art. 22.1 del CCiv para que los nacionales saharauis y sus descendientes puedan adquirir la nacionalidad española por residencia de dos años siempre que hubiesen residido en el territorio del Sahara occidental durante su administración por España. Así, se propone la siguiente redacción para el mencionado precepto:
"Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, así como de quienes hubieren sido residentes en el territorio del Sahara occidental durante su administración por España, y sus descendientes."
La modificación se justifica del siguiente modo:
"El 19 de noviembre de 1975, bajo un régimen político de ausencia de libertades, se promulgó la Ley 40/1975 por la que se autorizaba al Gobierno a realizar los actos y adoptar las medidas que fueren precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. Actuaciones posteriores bien conocidas provocaron una situación bélica que impulsó el éxodo forzado de la mayoría de la población del territorio español del Sahara y su instalación en campamentos situados en la República de Argelia.
A pesar del tiempo transcurrido y de las numerosas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas en pro de la culminación del proceso descolonizador de ese territorio, lo bien cierto [sic.] es que aquellos saharauis que se vieron forzados al exilio y sus descendientes siguen subsistiendo en condiciones precarias fuera de su patria y carecen del reconocimiento internacional generalizado de su nacionalidad, lo que los coloca en muchos casos en situación de apátrida.
El evidente carácter protector de la persona que tiene en general el instituto jurídico de la nacionalidad, ha venido siendo tratado en España como un mecanismo que, además, permite el reforzamiento de los lazos con todos aquellos pueblos que conforman la comunidad histórica española, entendida como el conjunto de colectividades humanas cuyo devenir histórico ha quedado marcado por su relación con los territorios que actualmente conforman el Estado español. Desde esta perspectiva es como se entiende la redacción del párrafo primero del artículo 22 del Código Civil español, en el que se privilegia a tales integrantes de nuestra comunidad histórica a la hora de acceder a la nacionalidad por residencia, para la que solo se les requiere que ésta haya durado dos años, en lugar del plazo general de diez."
La Mesa de la Cámara acordó, en su reunión de día 29 de marzo, admitirla a trámite y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia, entendiendo que, en caso de ser aprobada, estaría dirigida al Gobierno que se constituya.

Agradezco la información al Prof. Luis Garau Juaneda.

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