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martes, 26 de abril de 2016

DOUE de 26.4.2016


-Decisión (UE) 2016/630 del Consejo, de 11 de abril de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión, por lo que se refiere a una recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas.
Nota: La entrevista es uno de los elementos del procedimiento de readmisión previstos en el Acuerdo de Readmisión entre la CE y Rusia. Con arreglo a su art. 9.4, debe organizarse la entrevista cuando la parte interesada no pueda adjuntar a la solicitud de readmisión ninguno de los documentos enumerados en los anexos 2 y 3 del Acuerdo. El 2.6.2009, el Comité Mixto de Readmisión adoptó una primera recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas. Dicha recomendación debe aclararse ahora mediante una segunda recomendación que ofrezca orientaciones en aquellas situaciones en que no se puedan respetar los plazos para la organización de las entrevistas, a fin de reprogramarlas. Para ello, procede determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión por lo que se refiere a la recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas.
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).
Nota: Y aquí llega, señora y señores, la segunda corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 (véase la entrada de este blog del día 24.12.2015). Véase la primera corrección de errores (véase la entrada de este blog del día 16.3.2016). ¿Para cuando la tercera? ¡Se admiten apuestas! ¡Y llegó la tercera!
-Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Nota: Véase la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, así como la entrada de este blog del día 23.12.2015.

-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7. 

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