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lunes, 25 de abril de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-49/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Cartagena — Murcia) — Finanmadrid E.F.C., S.A./Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.2.2016.
-Asunto C-292/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elliniko Dimosio/Stefanos Stroumpoulis y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Ámbito de aplicación — Créditos salariales impagados de marineros enrolados a bordo de un buque con pabellón de un tercer Estado — Empresario que tiene su sede estatutaria en ese tercer Estado — Contrato de trabajo regido por el Derecho de ese mismo tercer Estado — Quiebra del empresario declarada en un Estado miembro en el que aquél tiene su sede real — Artículo 1, apartado 2 — Anexo, parte II, A — Legislación nacional que establece una garantía de los créditos salariales impagados de los marineros aplicable únicamente en caso de abandono de éstos en el extranjero — Nivel de protección no equivalente al establecido por la Directiva 80/987)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2016.
-Asunto C-299/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n° 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2016.
-Asunto C-601/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — J. N./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2008/115/CE — Permanencia legal — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9 — Derecho a permanecer en un Estado miembro — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e) — Internamiento — Protección de la seguridad nacional o del orden público — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 52 — Limitación — Proporcionalidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.2.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-24/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA
Cuestiones planteadas:
"1) En un procedimiento de reclamación de derechos derivados de un dibujo o modelo comunitario, el tribunal de un Estado miembro cuya competencia en relación con un demandado se fundamenta únicamente en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debido a que dicho demandado, que reside en otro Estado miembro, suministró al demandado residente en el Estado miembro del tribunal productos que posiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectual, ¿puede ordenar contra el demandado mencionado en primer lugar diligencias que tengan validez en toda la Unión y que no se limiten a las relaciones de suministro en que se fundamenta la competencia?
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en particular su artículo 20, apartado 1, letra c), en el sentido de que un tercero puede reproducir un dibujo o modelo comunitario con fines comerciales si desea distribuir accesorios para productos del titular conformes con el dibujo o modelo comunitario? Si es así, ¿qué criterios se han de aplicar?
3) ¿Cómo se ha de determinar el lugar «en el que se haya cometido la infracción» a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en los casos en que el infractor:
a) ofrece en un sitio de Internet productos que vulneran un dibujo o modelo comunitario y dicho sitio de Internet está dirigido (también) a otros Estados miembros distintos de aquel en que está establecido el infractor, y
b) hace transportar dichos productos a otro Estado miembro distinto de aquel en que está establecido?
¿Debe interpretarse el artículo 15, letras a) y g), del mencionado Reglamento en el sentido de que la ley así determinada es aplicable también a los actos de colaboración de otras personas?"
-Asunto C-25/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA
Nota: Véase la referencia anterior, Asunto C-24/16.
-Asunto C-82/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros/Belgische Staat
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 20 TFUE, los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que, en determinadas circunstancias, se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una solicitud de residencia presentada por un miembro de una familia, nacional de un tercer Estado, en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión, cuya nacionalidad posee y que no ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y a la libertad de establecimiento (en lo sucesivo, «ciudadano sedentario de la Unión»), es desestimada —con la adopción de una decisión de expulsión o sin ella— por la mera razón de que dicho miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, ha sido objeto de una prohibición en vigor de entrada a nivel europeo?
a) ¿Es relevante para apreciar tales circunstancias que entre el miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, y el ciudadano sedentario de la Unión exista una relación de dependencia que vaya más allá de un mero vínculo familiar? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores determinan la existencia de una relación de dependencia? ¿Puede invocarse válidamente a este respecto la jurisprudencia relativa a la existencia de una vida familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH y el artículo 7 de la Carta?
b) En lo que respecta en concreto a los hijos menores de edad, ¿exige el artículo 20 TFUE más que la existencia de un vínculo biológico entre el progenitor nacional de un tercer Estado y el menor ciudadano de la Unión? ¿Resulta relevante a este respecto que se acredite la convivencia o bien basta con vínculos afectivos y económicos como un régimen de residencia o visitas y el pago de alimentos? ¿Pueden invocarse válidamente a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, Ogieriakhi C-244/13, apartados 38 y 39; de 16 de julio de 2015, Singh y otros, C-218/14, apartado 54, y de 6 de diciembre de 2012, C-356/11 y C-357/11, O. y S., apartado 56? Véase a este respecto la remisión prejudicial pendiente en el asunto C-133/15.
c) ¿En estas circunstancias, es relevante el hecho de que la vida familiar se iniciara en el momento en que el nacional de un tercer Estado estaba sujeto a una prohibición de entrada y, por tanto, sabía que residía irregularmente en el Estado miembro? ¿Pueden tomarse en consideración tales circunstancias para hacer frente a un posible abuso de los procedimientos de obtención de un permiso de residencia en el marco de la reagrupación familiar?
d) ¿Es relevante para apreciar tales circunstancias el hecho de que no se interpusiera recurso con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE contra la decisión por la que se acuerda la prohibición de entrada o el hecho de que se desestimara el recurso interpuesto contra dicha decisión?
e) ¿Es relevante el hecho de que la prohibición de entrada se haya dictado por razones de orden público o a raíz de una residencia regular? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe también examinarse si el nacional afectado de un tercer Estado constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿Pueden aplicarse por analogía, desde esta perspectiva, los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE, que se han transpuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley de extranjería, y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de orden público, a los miembros de la familia de ciudadanos sedentarios de la Unión? (véanse las remisiones prejudiciales pendientes en los asuntos C-165/14 y C-304/14)
2) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se opone una prohibición de entrada en vigor para desestimar una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, presentada en el territorio de un Estado miembro, sin tener en cuenta a tal respecto la vida familiar y privada y el interés de los hijos afectados mencionados en la posterior solicitud de reagrupación familiar?
3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual respecto a un nacional de un tercer Estado que ya está sujeto a una prohibición de entrada en vigor se adopta una decisión de expulsión sin tener en cuenta en ese contexto la vida familiar y la vida privada y el interés de los hijos afectados a los que se ha hecho referencia en una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, es decir, una vez dictada la prohibición de entrada?
4) ¿Implica el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE que un nacional de un tercer Estado debe presentar en principio una solicitud de revocación o suspensión de una prohibición de entrada válida y definitiva fuera de la Unión Europea, o bien existen circunstancias en las que también puede presentar dicha solicitud en la Unión Europea?
a) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que en cada caso concreto o en todas las categorías de casos debe cumplirse sin más lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, según el cual puede considerarse la posibilidad de revocar o suspender la prohibición de entrada únicamente si el nacional de un tercer Estado demuestra que ha abandonado el territorio en pleno cumplimiento de una decisión de retorno?
b) ¿Se oponen los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE a una interpretación en virtud de la cual se considera que una solicitud de residencia en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación ni a la libertad de establecimiento constituye una solicitud implícita (temporal) de revocación o suspensión de la prohibición de entrada válida y definitiva, si se pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de residencia y se restablece la prohibición de entrada válida y definitiva?
c) ¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen lleve consigo una mera separación temporal del nacional de un tercer Estado y el ciudadano sedentario de la Unión? ¿Existen circunstancias en las que los artículos 7 y 24 de la Carta se oponen no obstante a una separación temporal?
d) ¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen tenga como única consecuencia que el ciudadano de la Unión deba abandonar, en tal caso, únicamente por tiempo limitado el territorio de la Unión Europea en su totalidad? ¿Concurren circunstancias en las que no obstante el artículo 20 TFUE se opone al hecho al hecho de que el ciudadano sedentario de la Unión deba abandonar con carácter temporal el territorio de la Unión Europea?"

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