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jueves, 21 de abril de 2016

Jurisprudencia - No puede denegarse el permiso de residencia a quien cumplimentó erróneamente la solicitud


Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 10016/2016 de 5 Feb. 2016, Rec. 105/2015: Extranjeros. Error en el impreso de solicitud de permiso de residencia por parte del interesado, nacional de Colombia. Habiendo marcado las casillas correspondiente al arraigo social y a las razones humanitarias, erróneamente se tacha esta última opción, aunque en el procedimiento administrativo y en vía judicial el recurrente en todo momento manifestó que solicitaba la residencia por razones humanitarias. Debieron estudiarse ambas peticiones. Además, justificaría la concesión por razones humanitarias la importante colaboración del interesado con la Guardia Civil en la detención de los responsables de diversos delitos relacinados con el contrabando de drogas, motivo que le ha valido para ser objeto de amenazas. Respecto a la solicitud de permiso por arraigo social, se revoca la sentencia de instancia que denegó el permiso al entenderse que el empresario para el que prestaba servicios no tenía capacidad económica para atender el pago del salario. Amén de que los datos tributarios que se manejan se refieren a los dos últimos meses del año en los que éste comienza la actividad, no puede trasladarse al trabajador extranjero la carga de la prueba de la solvencia de su empleador.
Ponente: Lozano Ibáñez, Jaime.
Nº de Sentencia: 10016/2016
Nº de Recurso: 105/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8746, Sección Jurisprudencia, 21 de Abril de 2016

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