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martes, 31 de mayo de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (mayo 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 31 de mayo de 2016:

DOCTRINA
-Yanis BLANCO SANTIAGO, Sobre los criterios para determinar la evocación entre las indicaciones geográficas y las marcas
En la Sentencia del Tribunal Supremo 107/2016 de 3 de febrero de 2016 se consideran diferentes supuestos de infracción por una marca de una denominación de origen protegida mediante registro europeo. Al examinar las diferentes disposiciones, tanto en el ámbito europeo como en el nacional, que proveen para la prohibición de registro o nulidad de marcas contrarias a indicaciones geográficas o si el uso de una marca constituye competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena, el Tribunal Supremo considera el criterio de la clase o naturaleza del producto, de conformidad con lo resuelto por el TGE en Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP contra OAMI (Asunto T-659/14).
TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, La contradictoria doctrina del Tribunal Supremo acerca del responsable del tratamiento de datos por el buscador Google
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa– derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.
SENTENCIAS COMENTADAS
-Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, Contratos conexos y protección jurisdiccional del consumidor europeo (STJUE de 23 de diciembre de 2015, asunto C-297/2014: Hobohm)
La sentencia del TJUE de 23 de diciembre en el asunto Hobohm (C-297/14), permite la aplicación de los foros protectores del consumidor previstos en el Reglamento Bruselas I bis a contratos no directamente vinculados con la actividad dirigida por el empresario o profesional al Estado del consumidor pero que presentan una identidad causal con otro contrato sí enmarcado en dicha actividad.
-Josep M. FONTANELLAS MORELL, La actio communi dividundo en el Reglamento «Bruselas I» (STJUE de 17 de diciembre de 2015, Asunto C-605/2014: Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen y Ritva Komu c. Pekka Komu y Jelena Komu)
El Tribunal de Justicia determina que una acción por la que se reclama judicialmente la designación de un administrador para que proceda a la venta de unos bienes inmuebles en régimen de copropiedad con la finalidad de disolver la comunidad existente pertenece a la categoría de los litigios en materia de derechos reales inmobiliarios contemplada en el artículo 22.1 del Reglamento (CE) nº 44/2001, por lo que su conocimiento compete con carácter exclusivo a los órganos jurisdiccionales del Estado de situación de los bienes inmuebles.
-Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO, Ley aplicable a las instituciones de garantía salarial (STJUE de 25 de febrero de 2015, Asunto C-292/2014: Stroumpoulis)
Las reglas sobre ley aplicable al contrato de trabajo limitan su ámbito de actuación a los derechos y deberes que emanan de la relación individual de trabajo. En cambio, esas reglas no alcanzan a otros aspectos más vinculados al ámbito público, como la ley aplicable en materia de Seguridad Social, o la ley aplicable a las instituciones de garantía salarial que deben responder de las deudas del empresario con sus trabajadores a resultas de su insolvencia.
-Rosa MIQUEL SALA, Intervención voluntaria de aseguradora para demandar a otra aseguradora en el domicilio del perjudicado (STJUE de 21 de enero de 2016, Asunto C-521/2014: SOVAG)
En la sentencia dictada en el asunto SOVAG, el TJUE afirma que los tribunales del Estado miembro del domicilio del perjudicado son competentes para conocer de la demanda presentada por un asegurador como tercero interviniente contra el asegurador demandado previamente en el proceso principal. Con ello queda claro que el artículo 6.2 del Reglamento Bruselas I de 2001 no se aplica solo a demandas en obligaciones de garantía sino a todos los tipos de intervención de tercero en el proceso, ya sea como demandante o como demandado. Además, se reafirma la inaplicabilidad de las normas especiales sobre seguros en litigios entre aseguradoras. Sin embargo, precisamente debido a la inaplicación de estas normas, el asegurador que actúa como tercero demandante se acaba beneficiado de la aplicación de los artículos 9.1 y 11.2 RBI. Este resultado contrasta con la decisión en el asunto Voralberger Gebietskrankenkasse, en el que se negó a una aseguradora del sistema de seguridad social la consideración de perjudicado en el sentido del art. 9.1 RBI.

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