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jueves, 12 de mayo de 2016

DOUE de 12.5.2016


Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación.
Nota: Estas tres Instituciones reconocen su responsabilidad compartida de adoptar legislación de alta calidad y de velar por que la legislación de la Unión se centre en aquellos ámbitos en los que tenga mayor valor añadido para los ciudadanos europeos, sea lo más eficiente y eficaz posible para la consecución de los objetivos comunes de las políticas de la Unión, sea lo más sencilla y clara posible, evite un exceso de regulación y de cargas administrativas para los ciudadanos, las administraciones y las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), y esté concebida para facilitar su transposición y su aplicación práctica y para fortalecer la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la Unión.
Para ello ecuerdan la obligación de la Unión de legislar únicamente cuando y en la medida en que sea necesario, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Reiteran la función y la responsabilidad de los Parlamentos nacionales. Convienen en que, al establecer el programa legislativo, debe tenerse plenamente en cuenta el análisis del potencial «valor añadido europeo» de toda medida propuesta, así como el «coste de la no Europa» que se derive de la ausencia de actuación a escala de la Unión. Consideran que el uso de consultas públicas y de consultas a los interesados, la evaluación ex post de la legislación vigente y las evaluaciones de impacto de las nuevas iniciativas contribuirán a lograr el objetivo de la mejora de la legislación. Para ello, este Acuerdo establece los principios conforme a los cuales la Comisión recabará todo el asesoramiento técnico necesario antes de adoptar actos delegados. Finalmente, afirman que los objetivos de simplificar la legislación de la Unión y de reducir la carga normativa deben perseguirse sin perjuicio de la consecución de los objetivos políticos de la Unión, según lo especificado en los Tratados, ni de la salvaguardia de la integridad del mercado interior.

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