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jueves, 12 de mayo de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.5.2016)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 12 de mayo de 2016, en el Asunto C‑582/14 (Breyer): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) Tratamiento de datos de carácter personal — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a), y artículo 7, letra f) — Concepto de “datos de carácter personal” — Direcciones IP — Conservación por un proveedor de servicios de medios electrónicos — Normativa nacional que no permite tener en cuenta el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Con arreglo al artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una dirección IP dinámica, mediante la que un usuario ha accedido a la página web de un proveedor de servicios de telecomunicaciones, constituye para este último un “dato personalˮ, en la medida en que un proveedor de acceso a la red posea otros datos adicionales que, asociados a la dirección IP dinámica, propicien la identificación del usuario.
2) El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de garantizar el funcionamiento del servicio de telecomunicación puede, en principio, considerarse como un interés legítimo, cuya satisfacción justifica el tratamiento de ese dato personal, sujeto al juicio de su prevalencia sobre el interés o los derechos fundamentales del afectado. Una disposición nacional que no permitiera tomar en cuenta ese interés legítimo sería incompatible con el citado artículo."

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