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viernes, 12 de agosto de 2016

DOUE de 12.8.2016


-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: A raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el 1 de julio de 2015, procede incluir en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia una disposición que permita un tratamiento adecuado, por parte de este último, en el marco de los recursos de casación de los que conozca, de la información o de los documentos presentados por una parte principal ante el Tribunal General con arreglo al art. 105, aps. 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal y que no hayan sido comunicados a la otra parte principal en razón de su carácter confidencial.
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Con motivo de la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2424, procede modificar el Reglamento de Procedimiento para incluir en él la referencia a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que sustituirá a la antigua denominación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
-Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: La información y los documentos pertinentes para resolver el litigio y de carácter confidencial, presentados con arreglo al art. 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que no hayan sido devueltos durante el procedimiento, deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia para que este ejerza plenamente su función de juez de casación en el supuesto de que se recurra contra la resolución adoptada por el Tribunal General al término de un proceso en el que se haya aplicado el régimen específico del art. 105. En cambio, tal información o tales documentos deben ser devueltos a la parte principal que los presentó si no se interpone ningún recurso de casación contra la resolución del Tribunal General en el plazo establecido por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: El origen de esta modificación está en el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, en vigor desde el 1 de septiembre de 2016, que dispone que el Tribunal General ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del art. 270 TFUE, incluidos los litigios entre cualquier institución y cualquier órgano u organismo, por una parte, y su personal, por otra, respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Modificaciones de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

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