Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 12 Julio 2016, Rec. 1003/2015: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Nacional marroquí. Grado de integración en la sociedad española del promotor. Suficiente conocimiento del castellano por parte del promotor para relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo; desconocimiento de los organismos internacionales de que forma parte España, del color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión en casa del herrero cuchillo de palo. Examen conjunto de las circunstancias acreditadas por el recurrente que pudieran poner de manifiesto su grado de integración en la sociedad española para constatar la concurrencia de este requisito. Un conocimiento no acabado del idioma no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad.
Ponente: Quintana Carretero, Juan Pedro.Nº de Recurso: 1003/2015Jurisdicción: CONTENCIOSA[Texto en CENDOJ: SAN 2796/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2796]
Agradezco la referencia a Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).
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