Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 43, de día 30 de diciembre de 2016:
TRIBUNA
-Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO, Despido de un trabajador en incapacidad temporal: ¿improcedencia o nulidad por discriminación?
La calificación del despido de un trabajador en incapacidad temporal ha generado numerosos debates doctrinales y judiciales en España. Los tribunales españoles se decantaron por considerar que la enfermedad no constituía una discapacidad, ni tampoco una causa autónoma de discriminación, por lo que un despido por esa razón debía calificarse como improcedente. Sin embargo, a partir de la jurisprudencia del TJUE las dolencias duraderas pueden encajar en el concepto de discapacidad, y con ello el despido debería considerarse nulo por discriminatorio.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, El Tribunal de Justicia de la UE publica sus Recomendaciones sobre las cuestiones prejudiciales. Importancia de estas cuestiones en los litigios financieros en la UE.
La regulación financiera reciente en Europa y su interpretación judicial ha venido determinada, en gran medida, por la jurisprudencia del TJUE. Así ha ocurrido, por ejemplo, en dos aspectos esenciales del mercado bancario que son: a) las crisis bancarias; b) el carácter abusivo de determinadas condiciones incluidas por los bancos en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores y los efectos temporales de las declaraciones judiciales de nulidad por abusividad de este tipo de cláusulas.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Pilar CONCELLÓN FERNÁNDEZ, El Parlamento Europeo y los Acuerdos PESC: de nuevo en torno a los Acuerdos vinculados a la Operación Atalanta (STJUE de 14 de junio de 2016, Asunto C-263/14: Parlamento contra Consejo).
El TJUE considera que los acuerdos internacionales firmados con terceros Estados por la UE en materia de piratería, corresponden de manera preponderante a la PESC, y no a la cooperación judicial en materia penal o a la cooperación policial, por lo que es legítimo que se adopten conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo, primer segmento de frase, lo que excluye, por tanto, la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento de celebración. No obstante, el Consejo, en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 10, debe cumplir con su obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento.
-Gustavo Manuel DÍAZ GONZÁLEZ, (¿Nuevas?) precisiones sobre el concepto de violación manifiesta como presupuesto de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por infracción jurisdiccional del Derecho de la Unión (TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-168/15: Milena Tomášová).
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (asunto C-168/15, Milena Tomášová) vuelve sobre el problema de la responsabilidad patrimonial de los Estados Miembros por infracción jurisdiccional del ordenamiento europeo. En el presente trabajo se analizan las líneas maestras de su fundamentación jurídica y se desarrollan algunas consideraciones críticas sobre la postura adoptada por el Abogado General y el Tribunal de Justicia en este asunto, particularmente en lo relativo a los requisitos de resolución en última instancia y de violación manifiesta.
-Alberto Javier TAPIA HERMIDA, La diligencia exigible a las entidades de crédito respecto de otras entidades financieras en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo (STJUE 10 de marzo de 2016, Asunto C-235/14: Safe Interenvíos, S.A. v. Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.).
La Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2016 (Asunto C-235/14) resuelve un caso particularmente complejo porque implica la aplicación a dos tipos de entidades financieras (entidades de crédito y entidades de servicios de pago) de 4 conjuntos de disposiciones –comunitarias y nacionales- que confluyen sobre el supuesto de hecho y que son: La normativa de prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la normativa reguladora de los servicios de pago, la normativa que preserva la competencia leal entre empresarios y la normativa de protección de los datos personales. En el caso litigioso concurrieron circunstancias antitéticas ya que, por un lado, existían factores subjetivos de reducción del riesgo de blanqueo, ya que la demandante SAFE era una entidad de pago sometida a supervisión financiera; pero, por otro lado, concurrían factores objetivos de aumento del riesgo, como eran el contenido y circun stancias de las transferencias de fondos realizadas por aquella entidad de pago.
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Responsabilidad parental, transferencia de la competencia a los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro e interés superior del menor (STJUE 27 de octubre de 2016, C-428/15: D.)
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