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viernes, 30 de diciembre de 2016

BOE de 30.12.2016


-Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Nota: El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 se hace eco de las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción "BEPS" ("Base Erosion and Profit Shifting") (el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Basándose en él, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2016 a través del modelo aprobado por esta Orden Ministerial.
-Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
Nota: En estas cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España cabe destacar la cláusula XI (Ley aplicable y fuero), en la que se establece:
"Las partes contratantes de operaciones de política monetaria quedan sujetas a las presentes Cláusulas Generales, siendo la ley aplicable la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de ellas y sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad de contrapartida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio del Banco de España sito en el n.º 48 de la calle Alcalá, de Madrid."

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