El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 24-1, de 24.2.2017).
Nota: La definición de trabajo forzoso u obligatorio prevista en el art. 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los seres humanos sin distinción. Los Miembros que han ratificado el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. A pesar de ello, un número creciente de trabajadores se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la economía privada; en concreto, ciertos grupos de trabajadores corren un riesgo mayor de ser víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular los migrantes. Ante todo ello, este Protocolo pretende subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, a la vez que reafirma que las medidas de prevención y de protección y las acciones jurídicas y de reparación, tales como indemnización y readaptación, son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.
Véase la Decisión del Consejo de 10.11.2015 por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar este Protocolo en interés de la UE, así como la entrada de este blog del día 14.11.2015.
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