Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 20 Julio 2016, Rec. 3839/2015: Visado de entrada. Denegación. Concesión previa de permiso de residencia temporal por reagrupación familiar. La autorización es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado. Cuando la documentación aportada en su día es reproducción fiel del original auténtico, y como tal ya ha sido valorada y considerada adecuada y suficiente por la autoridad que concedió la autorización de residencia por reagrupación, no es posible rectificar esta valoración con la única base en el personal y diferente criterio de quien resuelve sobre la expedición del visado acerca de la suficiencia de esos documentos a los fines pretendidos.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.
Nº de Recurso: 3839/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 24 febrero 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 3735/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3735]
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