RESOLUCIONES
-Asunto C-443/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 8 de Madrid) — Francisco Rodrigo Sanz/Universidad Politécnica de Madrid (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Reestructuración de la organización universitaria — Normativa nacional — Integración de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad — Requisito — Obtención del título de doctor — Transformación de puestos a tiempo completo en puestos a tiempo parcial — Aplicación únicamente a los profesores funcionarios interinos — Principio de no discriminación)
Decisión del Tribunal: "La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que autoriza, en el marco de medidas de reestructuración de la organización universitaria, a las administraciones competentes del Estado miembro de que se trata a reducir a la mitad la jornada laboral de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que sean funcionarios interinos, debido a que no poseen el título de doctor, mientras que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria funcionarios de carrera que tampoco poseen el título de doctor no son objeto de la misma medida."
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-71/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 9 de febrero de 2017 — David Vicente Fernandes/Gabinete Português de Carta Verde.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Produce efectos jurídicos en Portugal el seguro celebrado en Luxemburgo de la misma forma que si la póliza correspondiente hubiese sido emitida en Portugal?
2) ¿Es el Gabinete Português de Carta Verde el organismo de indemnización a que se refiere el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE y […], como responsable de la indemnización a los perjudicados en los casos a los que se refiere el artículo 20, apartado 1, de la Directiva, responde del mismo modo que lo haría la compañía de seguros luxemburguesa?
3) En el caso de autos, ¿basta con demandar al organismo de indemnización o […] es necesario demandar también a la compañía de seguros? En este último supuesto, […] podrá ser demandada dicha compañía de seguros en su domicilio de Luxemburgo o […] deberá demandarse a su representante en Portugal?
4) En caso de que la compañía de seguros no tenga un representante en Portugal, ¿a quién deberá demandarse para que se satisfaga la indemnización íntegra, en caso de que exista una póliza de seguros de responsabilidad civil ilimitada?"
-Asunto C-89/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 20 de febrero de 2017 — Secretary of State for the Home Department/Rozanne Banger
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Exigen los principios recogidos en la sentencia de 7 de julio de 1992, Surinder Singh (C-370/90, EU:C:1992:296), a un Estado miembro que expida o, en su caso, facilite la concesión de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado que es la pareja no casada de un ciudadano de la Unión que, tras haber ejercido su derecho a la libre circulación previsto en el Tratado para trabajar en un segundo Estado miembro, regresa con dicha pareja al Estado miembro del que es nacional?
2) Con carácter subsidiario, ¿exige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Directiva sobre ciudadanía) que se conceda o, en su caso, que se facilite la concesión de dicha autorización de residencia?
3) Cuando una decisión por la que se deniega una autorización de residencia no se basa en un estudio exhaustivo de las circunstancias personales del solicitante y no se justifica con razones adecuadas y suficientes, ¿cabe considerar que dicha decisión es ilegal por vulnerar el artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre ciudadanía?
4) ¿Es compatible con la Directiva sobre ciudadanía una norma de Derecho nacional que impide que se interponga un recurso ante un órgano jurisdiccional contra una decisión de un órgano del Poder ejecutivo por la que se deniega la expedición de una tarjeta de residencia a una persona que alega ser miembro de la familia extensa?"
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