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miércoles, 6 de septiembre de 2017

Bibliografía - A propósito del «Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada»


¿En serio? Yo alucino con el Comité (A propósito del «Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada» de 19 de mayo de 2017)
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 9035, Sección Doctrina, 6 de Septiembre de 2017
En reciente Informe, el Comité de Bioética español, aun reconociendo la gran demanda existente en nuestro país, propugna no sólo que se mantenga en nuestro ordenamiento jurídico la nulidad del convenio de gestación por sustitución, sino también que se prohíba universalmente. A mi juicio, se esgrimen criterios contradictorios y equivocados, razonamientos obsoletos e, incluso, disparates varios, olvidándose que los problemas de la sociedad no se resuelven obviándolos o prohibiéndolos sin sentido, sino afrontándolos razonada y adecuadamente como han hecho otros países de nuestro entorno.
En España hay miles de personas que necesitan realizar un convenio de gestación por sustitución para poder ser progenitores biológicos, convenio éste que podría realizarse de acuerdo con las razonables premisas extraíbles de la trascendental Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2010, que sigue sirviendo de guía para la inscripción en el Registro Civil español de las filiaciones derivadas de dicho convenio realizado en países que legalmente lo permiten (como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá o Portugal —muy recientemente—). Incluso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de la Gran Sala de 24 de enero de 2017, parece acoger el criterio de la citada Instrucción de la DGRN de permitir la inscripción de la filiación legalmente establecida mediante sentencia judicial, aunque derive de un convenio gestacional, doctrina favorable que fue fijada ya en dos Sentencias de Sala de 26 de junio de 2014.
En este estado de cosas, el Comité de Bioética español tenía la gran oportunidad —ponderando equitativamente los diversos intereses en juego—, de propiciar con su Informe una regulación razonable del convenio de gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, y a pesar de reconocer expresamente la gran demanda existente en nuestro país —y justificada en salvar problemas de infertilidad no salvables mediante la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006—, apoyándose en criterios obsoletos y equivocados —como, por ejemplo, mantener la necesidad de gestación y maternidad como esencial para el desarrollo vital del niño así nacido, negada científicamente— y, a veces, disparatados —como poner de ejemplo en la defensa de la dignidad de las mujeres a países como India o Tailandia (frente a los Estados Unidos) o afirmar que la legalización del convenio gestacional tendría el peligro de que aumentaría su demanda—, y, finalmente, alegando diversos problemas éticos y jurídicos muy discutibles —como la supuesta intrínseca e indigna explotación de la mujer y el perjuicio del interés superior del menor—, termina propugnando no ya sólo la prohibición del convenio gestacional en España sino en todo el mundo.

Nota: Véase el "Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada", elaborado por Comité de Bioética de España (CBE), así como la entrada de este blog del día 20.5.2017.

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