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martes, 5 de septiembre de 2017

Jurisprudencia - Incompetencia de los tribunales españoles basada en el principio de doble incriminación


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 23 Diciembre 2016, Rec. 1331/2016: Anulación del auto dictado en unas diligencias previas incoadas por los delitos contra el medio ambiente, blanqueo de capitales, falsedad documental e integración en grupo u organización criminal. Sobreseimiento libre por falta de jurisdicción de los tribunales españoles. Detención de los recurrentes cuando se encontraban pescando merluza negra en el área regulada por la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos de 20 de mayo de 1980, bajo pabellón de Guinea Ecuatorial, en aguas internacionales del Océano Antártico. Hechos realizados por los investigados y sus beneficios económicos supuestamente blanqueados a través de un entramado societario dentro y fuera de España. Ni la citada Convención, ni la LOPJ proporcionan la base necesaria para la proclamación jurisdiccional. Para que los tribunales españoles puedan enjuiciar el hecho imputado es necesario, no sólo que el investigado sea español, sino también que el Estado en el que se realiza sea también delito.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Recurso: 1331/2016
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 5 septiembre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 5654/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5654]

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