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viernes, 15 de septiembre de 2017

BOE de 15.9.2017


Ley 7/2017 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.
Nota: Mediante esta disposición se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990. Las reformas realizadas se centran en las siguientes cuestiones:
-Mejora y ordenación sistemática de la regulación de las fuentes del derecho civil balear y de otros preceptos.
-Regulación de la sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la consiguiente modificación de la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
-Supresión de la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo.
-Reforma de la cuantía del laudemio en caso de que no se hubiese pactado, reduciéndolo al 0,5 por 100 del valor de la finca.
-Redacción más detallada y ampliada de los contratos agrarios.
-Modificación del derecho civil de Menorca, estableciendo la vigencia de la 'definición' en esa isla con la misma regulación prevista en el régimen sucesorio de Mallorca.
-Protección de personas en situación de discapacidad, para que no pueda heredar quien no las ha atendido porque les haya negado alimentos.
-Protección del vínculo matrimonial de acuerdo a la doctrina constitucional y medidas para suavizar el sesgo de género en la regulación del régimen matrimonial de separación de bienes.
-Mejora en la redacción y comprensión del texto, modificando concretos aspectos de la versión catalana y la versión castellana de la Compilación, a efectos de mejorar su redacción o precisar su terminología.
-Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función asesora para los consejos insulares cuando estos lo soliciten.
Véase la resolución de 16 de noviembre de 2017 por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con las discrepancias surgidas en relación con los arts. 3, 24 y 34 de la  Ley 7/2017 (véase la entrada de este blog del día 30.11.2017).

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