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jueves, 14 de septiembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.9.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017, en los asuntos acumulados C‑168/16 (Nogueira y otros) y C‑169/16 (Moreno Osácar): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 19, punto 2, letra a) — Concepto de “lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo” — Sector de la aviación — Personal de vuelo — Reglamento (CEE) n.º 3922/91 — Concepto de “base”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 19, punto 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de acciones ejercitadas por miembros del personal de vuelo propio de una compañía aérea o puesto a su disposición, y a fin de determinar la competencia del tribunal al que se haya sometido el asunto, el concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo», en el sentido de dicha disposición, no es asimilable al concepto de «base», en el sentido de anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. No obstante, el concepto de «base» constituye un indicio significativo para determinar el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo»."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑628/15 (The Trustees of the BT Pension Scheme): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Ámbito de aplicación — Legislación fiscal de un Estado miembro — Impuesto sobre sociedades — Crédito fiscal — Fondo de pensiones — Negativa a conceder un crédito fiscal por dividendos de fuente extranjera a los accionistas no sujetos al impuesto en relación con los rendimientos del capital mobiliario — Interpretación de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C‑446/04, EU:C:2006:774) — Crédito fiscal retenido ilegalmente — Medios de impugnación judicial.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, confiere derechos a un accionista que ha recibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» (foreign income dividend).
2) El Derecho de la Unión exige que el Derecho interno de un Estado miembro prevea vías de recurso accesibles para accionistas que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, han percibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» sin haber obtenido un crédito fiscal por esos dividendos, con el fin de permitir a dichos accionistas ejercer los derechos que les confiere el artículo 63 TFUE. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional competente debe velar por que los accionistas que no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con los dividendos y que hayan percibido dividendos procedentes de dividendos de fuente extranjera calificados de «dividendos de fuente extranjera», como The Trustees of the BT Pension Scheme, dispongan de una vía de recurso que, por un lado, permita garantizar el pago del mencionado crédito fiscal, del que los beneficiarios han sido privados indebidamente, con arreglo a una regulación procesal que no sea menos favorable que la referente a un recurso dirigido al pago de un crédito fiscal, o de una ventaja fiscal similar, en una situación en la que la administración tributaria haya privado indebidamente a los beneficiarios de ese crédito fiscal o de esa ventaja fiscal con ocasión de un reparto de dividendos procedentes de dividendos recibidos de una entidad residente en Reino Unido y, por otro lado, que permita garantizar de manera efectiva la protección de los derechos conferidos a dichos accionistas por el artículo 63 TFUE.
3) Las respuestas dadas a las anteriores cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente no se alteran ni por la circunstancia de que The Trustees of the BT Pension Scheme no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con la percepción de dividendos, ni por el hecho de que la infracción del Derecho de la Unión controvertida no esté, según el órgano jurisdiccional remitente, suficientemente caracterizada para generar la responsabilidad extracontractual del Estado miembro afectado frente a la sociedad que reparte los dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera», con arreglo a los principios establecidos en la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79), ni por el hecho de que una sociedad residente en Reino Unido haya repartido un importe incrementado de dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» con el fin de paliar la circunstancia de que el accionista que recibe los dividendos carece de crédito fiscal."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑646/15 (Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Fideicomiso — Administradores fiduciarios — Demás personas jurídicas — Concepto — Impuesto sobre las plusvalías de los bienes incluidos en un fideicomiso como consecuencia del traslado del lugar de residencia fiscal de los administradores fiduciarios a otro Estado miembro — Liquidación del gravamen en el momento de ese traslado — Cobro inmediato del impuesto — Justificación — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento se oponen, en circunstancias, como las del litigio principal, en las que los administradores fiduciarios, según el Derecho nacional, son tratados como un órgano único y permanente de personas, diferenciado de las personas que tengan la condición de administradoras en cada momento, a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la tributación de las plusvalías latentes de los bienes incluidos en un fideicomiso cuando la mayoría de los administradores fiduciarios trasladan su residencia a otro Estado miembro, sin permitir el cobro aplazado del impuesto así adeudado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑18/16 (K.): Procedimiento prejudicial ― Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional ― Directiva 2013/32/UE ― Artículo 9 ― Derecho de permanencia en un Estado miembro durante el examen de la solicitud ― Directiva 2013/33/UE ― Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b) ― Internamiento ― Verificación de la identidad o de la nacionalidad ― Determinación de los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional ― Validez ― Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ― Artículos 6 y 52 ― Limitación ― Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El examen del artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de esta disposición a la vista de los artículos 6 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑184/16 (Petrea): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Directiva 2008/115/CE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Estancia de un nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro a pesar de la prohibición de acceso al territorio de ese Estado — Legalidad de la decisión de revocar un certificado de registro y una segunda resolución de expulsión del territorio — Posibilidad de invocar por vía de excepción la ilegalidad de una resolución anterior — Obligación de traducción.
Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el principio de protección de la confianza legítima no se oponen a que un Estado miembro, por una parte, revoque un certificado de registro expedido erróneamente a un ciudadano de la Unión que seguía estando sujeto a una prohibición de entrada en el territorio y, por otra, adopte contra él una resolución de expulsión basada únicamente en la constatación de que la medida de prohibición de entrada en el territorio seguía estando en vigor.
2) La Directiva 2004/38 y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, no se oponen a que una resolución de retorno de un ciudadano de la Unión Europea, como la controvertida en el litigio principal, sea adoptada por las mismas autoridades y con arreglo al mismo procedimiento que la resolución de retorno de un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, siempre que se apliquen las medidas de transposición de la Directiva 2004/38 que sean más favorables para ese ciudadano de la Unión.
3) El principio de efectividad no se opone a una práctica jurisprudencial según la cual un nacional de un Estado miembro contra el que se ha dictado una resolución de retorno en circunstancias como las del litigio principal no puede invocar, en apoyo de un recurso interpuesto contra dicha resolución, la ilegalidad de la resolución de prohibición de entrada en el territorio anteriormente dictada contra él, siempre que el interesado haya tenido la posibilidad efectiva de impugnar en un plazo útil esta última resolución con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/38.
4) El artículo 30 de la Directiva 2004/38 obliga a los Estados miembros a adoptar cualquier medida útil para que el interesado comprenda el contenido y las implicaciones de una decisión adoptada en virtud del artículo 27, apartado 1, de dicha Directiva, pero no exige que esta decisión se le notifique en una lengua que comprenda o pueda suponerse razonablemente que comprenda, cuando no haya presentado ninguna solicitud en este sentido."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑503/16 (Delgado Mendes): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CE — Hurto de vehículo — Accidente de circulación — Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo — Responsabilidad civil — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio — Cláusulas de exclusión — Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo — Compatibilidad con esas Directivas — Concepto de “tercero víctima”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 14 de septiembre de 2017, en el asunto C‑372/16 (Sahyouni): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Reglamento (UE) n.° 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Ámbito de aplicación — Artículo 1 — Reconocimiento de un divorcio de carácter privado registrado por una instancia religiosa en un Estado tercero — Artículo 10 — Exclusión de la ley extranjera aplicable — Acceso discriminatorio al divorcio según el sexo de los cónyuges — Examen in abstracto del carácter discriminatorio — Falta de efectos del eventual consentimiento del cónyuge discriminado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y en particular su artículo 1, deben interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento los divorcios declarados sin que una resolución de efectos constitutivos sea adoptada por un órgano jurisdiccional o una autoridad pública, como un divorcio resultante de la declaración unilateral de un cónyuge registrada por un tribunal religioso.
2) Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime que tales divorcios de carácter privado están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1259/2010, su artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, la ley del foro debe aplicarse cuando la ley extranjera designada en virtud de los artículos 5 u 8 de tal Reglamento produzca en abstracto una discriminación por razón del sexo de los cónyuges y, por otra parte, la circunstancia de que el cónyuge discriminado haya prestado eventualmente su consentimiento al divorcio carece de efectos en la aplicabilidad de dicho artículo."

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