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martes, 12 de diciembre de 2017

BOE de 12.12.2017


-Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Nota: El objeto de esta disposición es establecer los requisitos y condiciones que rigen la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego.
En el punto sexto (documentos de la solicitud) se contienen diversas previsiones sobre los documentos que deben aportarse con la solicitud cuando quienes comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas física o jurídicas extranjeras, residentes o no en España.
Por otro lado, en la letra d) de la sección 1 del punto sexto se exige la sumisión expresa del solicitante a los órganos jurisdiccionales españoles.
En la sección 3, letra e), del mismo punto sexto se exige la presentación de la "relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular. En caso de que la sociedad solicitante, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, no contara con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita licencia singular, deberá hacerse constar tal circunstancia".
-Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Véase el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

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