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lunes, 11 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - El tiempo de estancia en prisión preventiva no computa a efectos de la autorización por arraigo social


Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 30 marzo 2017, Rec. 281/2016: Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del RD 577/2011). Denegación. No es razonable computar el tiempo que el solicitante permaneció en prisión, como periodo de tiempo válido, a la hora de hablar de residencia continuada generadora de una situación de arraigo, pues dicha situación no puede valorarse de manera positiva en cuanto a integración en la sociedad española, encontrándose, por el contrario, más próxima a lo que el Tribunal Supremo ha denominado comportamiento reprochable.
Ponente: Galcerán Solsona, Emma.
Nº de Recurso: 281/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 11 diciembre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STSJ ICAN 338/2017 - ECLI: ES:TSJICAN:2017:338]

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