Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 30 marzo 2017, Rec. 281/2016: Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del RD 577/2011). Denegación. No es razonable computar el tiempo que el solicitante permaneció en prisión, como periodo de tiempo válido, a la hora de hablar de residencia continuada generadora de una situación de arraigo, pues dicha situación no puede valorarse de manera positiva en cuanto a integración en la sociedad española, encontrándose, por el contrario, más próxima a lo que el Tribunal Supremo ha denominado comportamiento reprochable.
Ponente: Galcerán Solsona, Emma.
Nº de Recurso: 281/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 11 diciembre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STSJ ICAN 338/2017 - ECLI: ES:TSJICAN:2017:338]
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