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viernes, 29 de diciembre de 2017

BOE de 29.12.2017


-Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Véase la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Nota: Mediante esta norma se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017.
-Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
Nota: El art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el art. 162. Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares.
La necesidad de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital, explica que la DT 4ª de la Ley 42/2015 estableciera, hasta el 1.1.2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el art. 151.2 LECiv. El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.
Por tanto, se modifica el ap. 1 de la DT 4ª de la Ley 42/2015, prorrogando hasta el 1.1.2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo de diez días naturales establecido en el art. 151.2 LECiv.
-Acuerdo Administrativo de conformidad con el artículo 17(2) de los Estatutos anexos al Reglamento (UE) n.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL, en virtud del cual el Estado Participante no encomienda la ejecución de su contribución a la Empresa Común ECSEL, hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015.
Nota: En este Acuerdo cabe destacar su art. 11 (legislación aplicable y solución de controversias), en el que se establece lo siguiente:
"1. El Acuerdo se rige por el Derecho de la Unión Europea, complementado, cuando proceda, por el Derecho belga.
2. Las partes se esforzarán por solucionar de forma amistosa toda controversia o reclamación relativas a la interpretación, aplicación o validez del Acuerdo. Toda controversia que no pueda solucionarse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción del Tribunal General o, en apelación, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una renuncia a cualesquiera privilegios e inmunidades de la EC ECSEL previstos en su instrumento de constitución."

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