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viernes, 29 de diciembre de 2017

DOUE de 29.12.2017


-Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Nota: De entre las diversas modificaciones que ahora se introducen en las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE, cabe destacar las siguientes. En primer lugar, se reduce la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Así, se establece un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por tanto, las normas relativas a la facturación deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se debe autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.
La materialización del mercado interior, la globalización y los cambios tecnológicos han dado lugar a un crecimiento exponencial del comercio electrónico y, por lo tanto, de las ventas a distancia de bienes, tanto suministrados entre Estados miembros como desde terceros territorios o terceros países a la Comunidad. Conviene adaptar a esta evolución las disposiciones pertinentes de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE, teniendo en cuenta el principio de imposición en el lugar de destino y la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas y de minimizar las cargas que soportan.
Una parte importante de la venta a distancia de bienes, con independencia de que se suministren de un Estado miembro a otro o de terceros territorios o terceros países a la Unión, se facilita mediante el uso de interfaces electrónicas tales como los mercados, plataformas, portales o medios similares, que a menudo recurren a servicios de almacenamiento y despacho. Si bien los Estados miembros pueden disponer que una persona distinta del deudor del IVA pueda ser considerada, en tales casos, responsable solidaria del pago del IVA, ha quedado probado que esto no basta para garantizar la percepción efectiva y eficaz del IVA. Para lograr ese objetivo y aligerar la carga administrativa de los vendedores, las administraciones tributarias y los consumidores es, por lo tanto, necesario implicar a los sujetos pasivos titulares de una interfaz electrónica que facilitan la venta a distancia de bienes mediante el uso de dichas interfaces electrónicas en la percepción del IVA de esas ventas disponiendo que se considere a dichos sujetos como las personas que efectúan dichas ventas. Para las ventas a distancia de bienes importados a la Comunidad desde terceros territorios o terceros países, esto debería quedar limitado a las ventas de bienes que se expidan o transporten en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, valor a partir del cual es exigible una declaración completa en aduana en el momento de la importación.

El plazo de transposición de esta Directiva finaliza para los Estados miembros el 31 de diciembre de 2018 (art. 4.1).
-Decisión (UE, Euratom) 2017/2461 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica su Reglamento interno.
Nota: La aprobación por el Consejo de un acto por mayoría cualificada exige que los Estados miembros que integran la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 por 100 de la población de la Unión. Esto se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo. Pues bien, ahora se procede a modificar el anexo III con las cifras actualizadas de la población de la UE y de cada Estado miembro.
-Decisión (UE) 2017/2462 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Luxemburgo y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-Decisión (UE) 2017/2463 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-Decisión (UE) 2017/2464 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Mediante los presentes actos se autoriza a diversos Estados miembros a aceptar, a más tardar el 19.12.2018, la adhesión de Georgia, Sudáfrica, San Marino, Panamá, Uruguay Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

-Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019.
Nota: En el proceso legislativo se acuerda tratar prioritariamente, entre otras, las iniciativas siguientes:
-Proteger mejor la seguridad de los ciudadanos de la UE, velando por que las autoridades de los Estados miembros sepan quién cruza las fronteras exteriores comunes, con unos sistemas de información de la UE interoperables en materia de seguridad, antecedentes penales y gestión de las fronteras y de la migración, reforzando los instrumentos para la lucha contra el terrorismo y contra el blanqueo de capitales, y reforzando la competitividad y la innovación del sector de la defensa de la Unión con un Fondo Europeo de Defensa.
-Reformar y desarrollar la política migratoria en un espíritu de responsabilidad y solidaridad, incluida la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, también el mecanismo de Dublín, y el conjunto de medidas sobre la migración legal.
-Atender a la dimensión social de la UE, trabajando para mejorar la coordinación de los sistemas de seguridad social, protegiendo a los trabajadores de los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, garantizando un trato equitativo para todos los mercados laborales mediante la modernización de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores y mejorando la aplicación transfronteriza de la legislación.
-Cumplir el compromiso de implantar un mercado único digital conectado, completando la modernización de las normas para el sector de las comunicaciones electrónicas con otras más estrictas para la protección de los consumidores en línea y para las ventas a distancia de bienes tanto físicos como digitales, y reforzando la ciberseguridad.
-Seguir desarrollando la legitimidad democrática a escala de la UE, mejorando el funcionamiento de la Iniciativa Ciudadana Europea y aumentando la transparencia de la financiación de los partidos políticos.

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