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miércoles, 17 de enero de 2018

Circular DGRN sobre inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción en el RC de matrimonio posterior


Circular de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el registro civil.
Nota: Mediante esta Circular, la DGRN recuerda que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso de matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesaria la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales.

4 comentarios:

  1. hola quisiera hacer una consulta yo fui casada y divorciada en venezuela, soy venezolana con nacionalidad española pero no registre ese matrimonio ni divorcio en españa ahora resido en españa y me quiero casar nuevamente y no se que debo hacer si tgo que registrar el matrimonio anterior si no .. legalmente aqui aparezco como solgtera

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    1. Muchas gracias por su comentario. Si Vd. se casó y se divorció en Venezuela y no inscribió ese matrimonio en el Registro Civil español, en principio no hace falta que ahora lo inscriba. Ahora bien, si la persona con la que se casó, y de la que se divorció, en Venezuela tenía la nacionalidad española, lo más seguro es que le hagan inscribir el primer matrimonio y su divorcio.
      En el Registro Civil español deben inscribirse aquellos matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes es español (se contraiga donde se contraiga), así como aquellos matrimonios que se celebran en España (con independencia de la nacionalidad de los contrayentes).
      Teniendo en cuenta lo que le acabo de decir y siempre que no se hubiera casado con un español, en su caso le pueden pedir es que pruebe que su anterior matrimonio ha sido disuelto por sentencia judicial de divorcio.
      Un cordial saludo

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  2. Buenas tardes, buscando información y en particular jurisprudencia o/y resoluciones de la DGSJFP encontré este post, que si bien no es exactamente lo que buscaba me permito comentar en él por si pudiera arrojarme luz o facilitarme enlace a alguna publicación al respecto.

    La cuestión que se me suscita, es si los efectos del matrimonio entre un senegalés y una española, celebrado en Senegal bajo su legislación, que quiere inscribirse en el Registro Civil Central en España, tendría efectos frente a terceros, en particular frente a la AEAT, desde su inscripción o desde su celebración.

    Entiendo que la inscripción en el Registro Civil Central tendría efectos retroactivos a la fecha de su celebración en tanto la inscripción tiene un carácter declarativo, no constitutivo. Mas no consigo encontrar resolución que apoye esta conclusión. Y no sé si atendiendo a lo completo del blog habría algún post que pudiera serme de ayuda a los efectos de sustentar mi conclusión.

    Un saludo.

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    1. Gracias por su comentario. En relación con el problema que plantea, creo que debe distinguir entre la legislación del Registro Civil y la legislación fiscal; o de manera manera genérica, entre la legislación civil y la administrativa. Cada norma tienes sus propios ámbitos de aplicación, especialmente el material y el temporal. Los conceptos que manejan, aunque nominalmente sean los mismos, no tienen por qué coincidir en el contenido. Por ejemplo, el concepto de residencia habitual no es el mismo en el ámbito del Derecho civil, que en el derecho de extranjería, que en el fiscal o que en el de los Reglamentos de la UE (p,ej., el Reglamento 2019/1111). Por tanto, hay que centrarse en cada norma y determinar, de acuerdo con sus propias disposiciones que establecen su ámbito de aplicación, si sería aplicable al caso y, en ese caso, qué efectos tiene su aplicación sobre el concreto caso.
      Un cordial saludo

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