miércoles, 17 de enero de 2018

Circular DGRN sobre inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción en el RC de matrimonio posterior


Circular de 8 de noviembre de 2917, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el registro civil.
Nota: Mediante esta Circular, la DGRN recuerda que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso de matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesaria la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales.

2 comentarios:

  1. hola quisiera hacer una consulta yo fui casada y divorciada en venezuela, soy venezolana con nacionalidad española pero no registre ese matrimonio ni divorcio en españa ahora resido en españa y me quiero casar nuevamente y no se que debo hacer si tgo que registrar el matrimonio anterior si no .. legalmente aqui aparezco como solgtera

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    1. Muchas gracias por su comentario. Si Vd. se casó y se divorció en Venezuela y no inscribió ese matrimonio en el Registro Civil español, en principio no hace falta que ahora lo inscriba. Ahora bien, si la persona con la que se casó, y de la que se divorció, en Venezuela tenía la nacionalidad española, lo más seguro es que le hagan inscribir el primer matrimonio y su divorcio.
      En el Registro Civil español deben inscribirse aquellos matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes es español (se contraiga donde se contraiga), así como aquellos matrimonios que se celebran en España (con independencia de la nacionalidad de los contrayentes).
      Teniendo en cuenta lo que le acabo de decir y siempre que no se hubiera casado con un español, en su caso le pueden pedir es que pruebe que su anterior matrimonio ha sido disuelto por sentencia judicial de divorcio.
      Un cordial saludo

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