SENTENCIAS
-Asunto C-598/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Jerez de la Frontera — Cádiz) — Banco Santander, S.A. / Cristobalina Sánchez López (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Cláusulas abusivas — Facultades del órgano jurisdiccional nacional — Efectividad de la protección reconocida a los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento extrajudicial de ejecución de la garantía hipotecaria — Procedimiento judicial simplificado de reconocimiento de los derechos reales del adjudicatario)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.12.2017.
-Asunto C-403/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Soufiane El Hassani / Minister Spraw Zagranicznych [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.° 810/2009 — Artículo 32, apartado 3 — Código comunitario sobre visados — Decisión de denegación de visado — Derecho del solicitante a interponer recurso contra dicha decisión — Obligación de un Estado miembro de garantizar el derecho a un recurso judicial]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2017.
-Asunto C-636/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 1 de Pamplona, Navarra) — Wilber López Pastuzano / Delegación del Gobierno en Navarra (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 12 — Adopción de una orden de expulsión contra un residente de larga duración — Elementos que deben tomarse en consideración — Normativa nacional — Falta de toma en consideración de dichos elementos — Compatibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.12.2017.
-Asunto C-66/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu — Polonia) — Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś / DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Ámbito de aplicación — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo — Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.12.2017.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-646/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 17 de noviembre de 2017 — Proceso penal contra Gianluca Moro
Cuestión planteada: "¿Se deben interpretar el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2012/13/UE, así como el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a disposiciones procesales penales de un Estado miembro según las cuales las garantías de defensa, tras la modificación del escrito de acusación, se garantizan en términos cualitativa y cuantitativamente diferentes según que dicha modificación se refiera a aspectos fácticos o a aspectos jurídicos de la acusación, en concreto, permitiendo al acusado solicitar el procedimiento alternativo más favorable de aplicación de la pena (la denominada pena pactada) sólo en el primer caso?"
-Asunto C-657/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 24 de noviembre de 2017 — Hussein Mohamad Hussein
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1560/2003 (Reglamento de aplicación) para formular una solicitud de reexamen en el supuesto de denegación, dentro de plazo, de una petición de toma a cargo presentada de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento n. 604/2013 (Reglamento Dublín III) por el Estado miembro requerido conduce a una transmisión de la responsabilidad al Estado miembro solicitante cuando este Estado, en un primer momento, ha presentado dentro de plazo una petición de toma a cargo en el sentido del artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Dublín III y, sobre la base de una investigación (posterior), se determina que el Estado miembro requerido era el Estado miembro responsable en virtud de los criterios que establece el capítulo III del Reglamento Dublín III?
2) ¿El Estado miembro requerido — y responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento Dublín III — puede todavía acceder válidamente a la petición de toma a cargo presentada con arreglo al artículo 21, apartado 1, del Reglamento Dublín III cuando ya ha vencido el plazo para responder y ese mismo Estado había denegado con anterioridad, dentro de plazo, la petición de toma a cargo?"
-Asunto C-675/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de noviembre de 2017 — Ministero della Salute / Hannes Preindl
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Obligan los artículos 21, 22 y 24 de la Directiva [2005/36/CE] a un Estado miembro, en el que rige la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición correlativa de matricularse simultáneamente en dos carreras universitarias, a reconocer automáticamente los títulos obtenidos, en cambio, en el Estado miembro de origen de forma simultánea o en períodos parcialmente superpuestos?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿pueden interpretarse el artículo 22, letra a), y el artículo 21 de la Directiva en el sentido de que la autoridad del Estado miembro al que se solicita el reconocimiento dispone, no obstante, de la facultad de verificar si concurre el requisito de que «la duración total, el nivel y la calidad de la formación en cuestión no sean inferiores a los de la formación a tiempo completo»?"
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