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miércoles, 28 de marzo de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 57 (marzo 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 57, de día 28 de marzo de 2018:

TRIBUNA
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, Modificación del régimen de la cooperación en materia de protección de los consumidores: el Reglamento (UE) 2017/2394 de 12 de diciembre de 2017.
Es preciso proteger a los consumidores de las infracciones reguladas en el Reglamento (UE) 2017/2394 incluso si ya han cesado pero cuyos efectos perjudiciales puedan continuar. Las autoridades competentes deben disponer de las facultades mínimas necesarias para investigar y ordenar el cese de tales infracciones o su prohibición en el futuro a fin de impedir que se repitan, y garantizar con ello un alto nivel de protección de los consumidores. Dichas autoridades deben disponer de un conjunto mínimo de facultades de investigación y ejecución con el fin de aplicar el citado Reglamento, cooperar entre sí de forma más rápida y eficiente y disuadir a los comerciantes de cometer infracciones reguladas en el mismo.
-Martín Jesús URREA SALAZAR, Propuestas de reforma del Derecho de obligaciones y contratos en España y la Unión Europea.
Resulta casi indiscutida la necesidad de reformar el derecho de obligaciones y contratos en España. Y esta reforma que apunta al mantenimiento del «derecho vivo» ha de procurar también la convergencia de nuestras normas en el espacio jurídico europeo. El análisis de derecho comparado muestra que las reformas que se van sucediendo en otros sistemas jurídicos del entorno europeo persiguen esta doble finalidad. Las dos propuestas vigentes en la actualidad en España responden a estos postulados y permiten atisbar la futura reforma.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, La «cosificación» del trabajador en la discriminación indirecta contra discapacitados en materia de absentismo laboral. Estudio jurídico crítico a propósito de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2018, asunto C-270/16: Ruiz Conejero, y el acervo comunitario sobre discriminación y discapacidad.
Existe un cierto desacoplamiento entre las normas que regulan el despido por absentismo del empleado en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del ordenamiento español y las normas de discapacidad y discriminación del ordenamiento europeo, lo que se complica aún más con las recientes, confusas y desorientadas líneas jurisprudenciales defendidas por los tribunales nacionales y por el TJUE. Es por ello que el objeto de esta investigación se centra —a propósito de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2018, asunto C-270/16: Ruiz Conejero– en el estudio de este marco normativo y jurisprudencial, planteando una serie de conclusiones y propuestas lege ferenda con las que asentar el régimen jurídico vigente.
-M.ª Yolanda SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Economía de plataformas digitales y servicios compuestos. El impacto en el Derecho, en especial, en el Derecho del Trabajo. Estudio a partir de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, C-434/15, Asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L.
El TJUE ha declarado que un servicio de intermediación que tiene por finalidad conectar, a través de una aplicación móvil a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que usan su propio vehículo a personas que desean hacer un trayecto urbano debe ser considerado como un servicio de transporte a efectos del Derecho de la UE.
El Asunto UBERPOP invita a reflexionar sobre la Economía Colaborativa, la Economía de las Plataformas Digitales y su impacto en el Derecho, en particular en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La cuestión es: ¿son los conductores de UBER trabajadores por cuenta ajena? Para ello se indaga en la posibilidad de una respuesta a nivel del Derecho de la UE a partir de la jurisprudencia del TJUE y ahora en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Aurelio LOPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, Procedimientos paralelos en materia de marca de la Unión Europea Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 19 octubre 2017, C 231/16: Merck.
La Sentencia de 19 octubre 2017, «Merck» es la primera en la que el Tribunal de Justicia ha tenido que conocer de un supuesto de procedimientos paralelos en materia de marca UE. Al contrario que en recientes decisiones, en ella, el TJUE ha entendido que la interpretación de la norma sobre acciones simultaneas del RMUE debe basarse en los criterios generales establecidos para el Reglamento de Bruselas I. En particular los relativos a la litispendencia internacional. Así, el Tribunal llega a la conclusión de que existe litispendencia entre una demanda relativa a una marca nacional y otra relativa a una marca UE idéntica y válida para productos y servicios idénticos siempre que exista coincidencia entre el territorio de los Estados miembros en los que se presumen cometidas cada una de las infracciones y las clases para las que están registradas las marcas. El artículo también ofrece una visión de conjunto del resto de supuestos de procedimientos paralelos en materia de marca U E, y se analiza la incidencia que la sentencia puede tener en su regulación.
-Elisa TORRALBA MENDIOLA, Sobre el alcance de la competencia del juez del concurso en la jurisprudencia del TJUE: la acción de responsabilidad delictual ejercida contra los miembros de un comité de acreedores. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 20 de diciembre de 2017, asunto C-649/16: Valach y otros.
La competencia judicial internacional para conocer de una acción de responsabilidad delictual ejercitada contra los miembros de un comité de acreedores por su comportamiento durante la votación de un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia corresponde a los órganos judiciales del Estado miembro de apertura del concurso. En esta decisión de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-649/16, el TJUE confirma los criterios ya establecidos en su jurisprudencia anterior para calificar una acción como concursal a efectos de la aplicación del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, pero su valoración de la concurrencia de tales criterios en el asunto que resuelve supone una cierta ampliación de su comprensión del alcance de la competencia de los jueces del Estado miembro del concurso.

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