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martes, 27 de marzo de 2018

BOE de 27.3.2018


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.
Nota: El TC ha acordado mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la DF 1ª [véase la corrección de errores] de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.
Véase el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017 y la entrada de este blog del día 26.10.2017. Véase también  la Ley 10/2017 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de junio, y la Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, así como las entradas de este blog del día 21.7.2017 y del día 7.8.2008.

Véase la corrección de errores de este acuerdo.
-Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Nota: El modelo establecido en el anexo I de esta disposición es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
-Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
Nota: Esta norma establece los requisitos que debe cumplir un profesional para poder realizar traducciones de documentos de patentes o de solicitudes de patentes en los procedimientos regulados en los arts. 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Estos requisitos se establecen con la finalidad de garantizar la fidelidad y exactitud de las traducciones y, por tanto, que el alcance de la protección otorgada por la patente o por la solicitud de patente con posterioridad a la traducción se corresponda con el conferido por aquella en el idioma originario.
En aplicación de los mencionados arts. 154.2 y 169.2, pueden presentar las correspondientes traducciones los Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo acceso a la actividad exige la superación de un examen de cualificación que incluye pruebas de idioma y de conocimientos en materia de propiedad industrial, y los traductores jurados, que igualmente deben superar un riguroso examen de conocimientos lingüísticos. Con el fin de ampliar el acceso a la actividad de traducción de patentes a otros habilitados, sin perjudicar con ello los derechos de los titulares de patentes ni el interés general, se fijan ahora unos requisitos y criterios para poder realizar unas traducciones fieles y exactas.
-Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
Nota: Esta disposición se aplica, entre otras, a las siguientes entidades extranjeras cuando presten servicios de inversión diferentes del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras previsto en el art. 140.d) de la Ley del Mercado de Valores a clientes minoristas en España:
-Las sucursales en España de empresas de servicios de inversión mencionadas en el art. 143 LMV y entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva mencionadas en el art. 145 LMV, que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado.
-Las mismas empresas de servicios de inversión y entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional.
-Las citadas empresas de servicios de inversión y entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, que estén autorizadas en un Estado no miembro de la UE, cuando operen en España sin sucursal.
-Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Nota: La DA 1ª de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría, en virtud de la entrada en vigor dispuesta por su DF 6ª, el 1 de octubre de 2018. No obstante, la citada DA 1ª habilita al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más, esto es, hasta el 1 de octubre de 2019.
Por tanto, lo que hace ahora el Consejo de Ministros es utilizar dicha habilitación y prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de dicha ley hasta el 1 de octubre de 2019.

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