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miércoles, 6 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.6.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 6 de junio de 2018, en el asunto C‑250/17 (Tarragó da Silveira): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de “procedimiento en curso” — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un procedimiento en curso ante un tribunal de un Estado miembro en el que se solicita que se condene al deudor a cumplir la obligación de pago de una cantidad debida, en virtud de un contrato de prestación de servicios, y a abonar una indemnización por incumplimiento de dicha obligación cuando se ha declarado insolvente al deudor en un procedimiento incoado ante un tribunal de otro Estado miembro y la declaración de insolvencia cubre todo el patrimonio del deudor."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 6 de junio de 2018, en el asunto C‑149/17 (Bastei Lübbe): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Indemnización en caso de intercambio de archivos que suponga una infracción de los derechos de autor — Conexión a Internet accesible para los miembros de la familia del titular — Exoneración de la responsabilidad del titular sin necesidad de especificar la naturaleza del uso de la conexión por el miembro de la familia.
Nota: El Abogado General recomienda al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a los Estados miembros a introducir en su Derecho interno una presunción de responsabilidad de los titulares de una conexión a Internet por infracciones de derechos de autor cometidas a través de dicha conexión. Sin embargo, si el Derecho interno prevé tal presunción para garantizar la protección de dichos derechos, esta debe aplicarse de manera coherente con el objeto de garantizar la efectividad de esta protección. El derecho al respeto de la vida familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no puede interpretarse de manera que prive a los titulares del derecho a la propiedad intelectual de toda posibilidad real de proteger su derecho, consagrado en el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

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