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miércoles, 6 de junio de 2018

DOUE de 6.6.2018


-Conclusiones del Consejo sobre la disposición normalizada de la UE sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal para acuerdos con terceros países.
Nota: El Consejo reconoce la necesidad de incluir la disposición actualizada sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal en los acuerdos pertinentes que hayan de celebrar la Unión y sus Estados miembros, sin perjuicio de sus competencias respectivas, con terceros países, y considera adecuado a este respecto el siguiente texto:
«Las partes reconocen los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, como por ejemplo las normas mundiales sobre transparencia e intercambio de información, equidad tributaria y las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y se comprometen a aplicarlos. Las Partes promoverán la buena gobernanza en el ámbito fiscal, mejorarán la cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos.»

-Registro de nombres de los pasajeros (PNR) — Autoridades competentes — Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave [La presente lista refleja las autoridades de cada Estado miembro, que tienen derecho a solicitar o recibir datos PNR o el resultado del tratamiento de los mismos de su Unidad de Información de Pasajeros (UIP) o, a efectos del artículo 9, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/681, directamente de la UIP de cualquier otro Estado miembro únicamente cuando sea necesario en casos de urgencia]
Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016. De acuerdo con su art. 7, cada EM elaborará una lista de autoridades competentes para solicitar o recibir datos PNR o el resultado del tratamiento de los mismos de las UIP, a fin de seguir examinando esa información o de tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.

Véase la primera corrección de errores de la lista de las autoridades competentes, la segunda corrección de errores., la tercera corrección de errores, así como la cuarta corrección de errores.

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