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jueves, 19 de julio de 2018

BOE de 19.7.2018


-Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Nota: Esta disposición afecta a quienes somos funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal laboral de las universidades. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza en su artículo 18.dos un aumento del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2018. Además, establece un incremento adicional del 0,25 por ciento, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcance o supere el 3,1 por ciento. La Ley 6/2018 establece las cuantías de las retribuciones del sector público estatal en las que sólo se refleja el incremento del 1,5 por ciento, pero no las que se derivan del porcentaje adicional de incremento, que estaba supeditado al cumplimiento de las condiciones que señala la Ley y a su aprobación por el Consejo de Ministros, lo que se ha producido con fecha 13.7.2018.
En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento general del 1,5 por ciento y del adicional del 0,25 por ciento, queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley.
Así pues, con esta disposición se dictan instrucciones par la confección de las nóminas del personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación de los aumentos señalados.

Véase la corrección de errores de esta Resolución.
-Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia.
Nota: La cuestión debatida es si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: el testamento fue otorgado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco; el fallecimiento se ha producido una vez ha entrado en vigor la citada ley; en el testamento, se instituye herederos en distintas proporciones a un hijo y a una hija y a dos nietas hijas de ésta; otras dos hijas que no han sido instituidas como herederas reciben por vía de legado lo que por legítima estricta les corresponda.
El registrador señala como defecto la falta de comparecencia de las dos legitimarias a las que se ha dejado en el testamento las dos doceavas partes de la herencia por su legítima estricta que les corresponda. Por su parte, la notaria recurre y alega que se trata de un conflicto de Derecho intertemporal entre le fecha del testamento y la de la apertura de la sucesión, recogido en las Resoluciones de la DGRN de 6.10.2016 y 12.6.2017, en el sentido de que se aplica la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

En este referencia me centraré solamente en la cuestión de Derecho intertemporal entre le fecha del testamento y la de la apertura de la sucesión. La DGRN ya ha resuelto sobre este tema (Resoluciones de 6.10.2016 y 12.6.2017), decidiendo la aplicación de la Ley 5/2015. Como ha indicado la DGRN en las resoluciones citadas, las sucesiones causadas después de la entrada en vigor de la Ley 5/2015, se regirán por sus disposiciones aunque el testamento se otorgara antes. Así pues, es aplicable el sistema legitimario recogido en dicho texto legal, la naturaleza de las legítimas y la nueva figura del apartamiento expreso o tácito de los no instituidos como legitimarios. Este régimen estaba recogido por la larga tradición de Derecho civil de las zonas de los Fueros de Ayala y de Vizcaya, que hoy, la Ley 5/2015 ha extendido a todo el País Vasco con los problemas de adaptación intertemporal y regional que se producen.

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