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jueves, 19 de julio de 2018

DOUE de 19.7.2018


-Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales.
Nota: En los últimos años, la Comisión ha implementado una agenda de modernización de las ayudas estatales («MAE») para concentrar su control de estas ayudas en aquellas medidas que verdaderamente afectan a la competencia en el mercado interior y, al mismo tiempo, simplificar y agilizar normas y procedimientos. Se ha facilitado así la inversión pública, al capacitar a los Estados miembros para conceder apoyo público sin el escrutinio previo de la Comisión y al acelerar la toma de decisiones en los procedimientos de ayudas estatales.
Para aprovechar al máximo estas normas modernizadas sobre ayudas estatales, este Código de Buenas Prácticas ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de la ayuda y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales. También pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible. Sustituye a la Comunicación sobre un Código de Buenas Prácticas adoptado en 2009 e integra la Comunicación sobre el procedimiento simplificado de 2009.
El presente Código de Buenas Prácticas pretende asimismo mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales. Aclara las condiciones en las que los servicios de la Comisión considerarán que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos indicativos para la tramitación de las denuncias formales. Las características específicas de un determinado asunto podrán, no obstante, requerir una adaptación del Código de Buenas Prácticas o desviarse de este. Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto a este Código.
El presente Código describe y aclara los procedimientos seguidos por los servicios de la Comisión a la hora de evaluar los asuntos de ayudas estatales. No da una visión exhaustiva de la normativa de ayudas estatales de la UE, sino que más bien debe leerse en relación con todos los demás documentos que contienen esas disposiciones. El Código no crea nuevos derechos que se añadan a los establecidos en el TFUE, el Reglamento de Procedimiento y el Reglamento de Ejecución y su interpretación por los órganos jurisdiccionales de la UE. Tampoco modifica esos derechos en modo alguno.

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