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viernes, 20 de julio de 2018

DOUE de 20.7.2018


-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nota: Aquí nos llega la segunda corrección de errores de esta disposición. En esta ocasión, el texto publicado originalmente se había traducido el término "importación" por el de "exportación". ¡Casi nada el cambio!
Véase el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, así como la entrada de este blog del día 13.12.2016, así como la primera corrección de errores.

-Decisión nº 1/2018 del Comité Mixto UE-Suiza, de 3 de julio de 2018, por la que se modifican los anexos y Protocolos del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se declara la conformidad del Derecho nacional de las Partes contratantes con este Acuerdo.
Nota: Esta modificación tiene su origen en los actos legislativos adoptados por la Unión y por Suiza entre el 18 de julio de 2001 y el 3 de julio de 2018, así como para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros a la UE.
Véase la Decisión nº 1/2001 del Comité mixto Suiza-CE, de 18 de julio de 2001, por la que se modifican los anexos y Protocolos del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea relativo al seguro directo distinto del seguro de vida, de 10 de octubre de 1989, y por la que se declara la conformidad del Derecho nacional de las Partes contratantes con este Acuerdo.

-Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Nota: Estas recomendaciones pretenden recordar las características esenciales del procedimiento prejudicial y los elementos que los órganos jurisdiccionales nacionales han de tener en cuenta antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, al mismo tiempo que facilita a aquellos órganos jurisdiccionales indicaciones prácticas sobre la forma y el contenido de la petición de decisión prejudicial. Habida cuenta de que las peticiones de decisión prejudicial han de notificarse necesariamente, previa la correspondiente traducción, a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de que la resolución del Tribunal de Justicia que pone fin al procedimiento prejudicial, por su parte, debe publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, es menester prestar la máxima atención a la presentación de la petición de decisión prejudicial y, en particular, a la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas a las que concierne el procedimiento prejudicial.


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