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lunes, 2 de julio de 2018

DOUE de 2.7.2018


-Decisión (UE) 2018/929 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre la de Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Suiza sobre sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados. Sobre su autorización véase la Decisión (UE) 2018/404 del Consejo, de 13 de marzo de 2018, así como la entrada de este blog del día 16.3.2018.
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 1.8.2018.
-Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía.
Nota: Desde el 1 de agosto de 2018, las restricciones restantes del acervo de Schengen relativas al SIS a que se refiere el art. 1.4, letras a) y b), de la Decisión 2010/365/UE no se aplicarán a Bulgaria ni a Rumanía, entre sí y en sus relaciones con Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, República Eslovaca, Finlandia y Suecia, así como con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Las restricciones se refieren obligación de denegar la entrada o la estancia en su territorio a nacionales de terceros países para los que existe una descripción introducida por otro Estado miembro a efectos de la denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la obligación de abstenerse de introducir en el SIS descripciones e información adicional, así como de intercambiar información suplementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1987/2006.
El art. 25 del Convenio de Schengen se aplicará a Bulgaria y a Rumanía, entre sí y en sus relaciones con los mencionados Estados. Todo lo anterior se entenderán sin perjuicio de la adopción de una Decisión del Consejo por la que se fija la fecha para suprimir los controles en las fronteras interiores con Bulgaria y Rumanía.

-Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.


-Registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Unidades de Información sobre los Pasajeros — Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En esta lista figuran las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR)
Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016.

Véase la corrección de errores de la Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros, así como la entrada de este blog del día 19.9.2018.
-Corrección de errores de la Lista de aduanas habilitadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (La presente lista anula y sustituye la lista publicada en el DO C 67 de 22.2.2018, p. 6 )
Nota: Esta lista aula y sustituye a la publicada el 22.2.2018.
Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (Versión codificada), así como la entrada de este blog del día 10.2.2009.

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